Juristes Valencians en una de sus acciones en Madrid /EPDA
Tras la presentación del pasado 29 de diciembre por parte del PSOE y el PP de la proposición de reforma constitucional del artículo 49, la Associació de Juristes Valencians recuerda que el CERMI, que agrupa a la mayoría de asociaciones que trabajan en favor de las personas con discapacidades en España, acepto vincular la denominada reforma de la discapacidad con la que posibilita la reintegración del derecho civil valenciano aprobada por un amplio consenso de Les Cortsy que cuenta con el respaldo del las 3 diputaciones, más de 500 ayuntamientos así como de la universidades, colegios profesionales, sindicatos, organizaciones empresariales y de autónomos, asociaciones de agricultores, de consumidores, de pensionistas, culturales, festivas y demás entidades representativas de la sociedad civil valenciana.
En este sentido Juristes Valencianos que se siempre se mostró partidario del reforma del artículo 49, destaca el apoyo que el CERMI mostró en la carta que su Presidente Luis Cayo remitió en mayo de 2022 al entonces President de Les Corts, mostrando su predisposición a vincular ambas reformas de la Constitución.
Juristes Valencians señala que la oportunidad para reintegrar el derecho civil valenciano y constitucionalizar el Estatut es ahora y depende de los Diputados valencianos en el Congreso. Si los Diputados socialistas y populares deciden aprobar la enmienda que han anunciado desde el grupo Sumar, darán cumplimiento al acuerdo alcanzado por les Corts hace ya cuatro años, y darán solución a una reivindicación histórica y útil para el conjunto de la sociedad.
La Associació de Juristes Valencians, subraya que es el momento de la Comunitat Valenciana, de su reconocimiento histórico la incorporación a la Carta Magna el conjunto de su autogobierno.
José Ramón Chirivella, presidente de JURISTES VALENCIANS, exige a Sánchez y Feijóo escuchar a la sociedad valenciana, y “no discriminar al 11% de los españoles que reclaman su derecho civil democráticamente y por los cauces constitucionales del art. 167”
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