Audiencia de Valencia / EPDA Por primera vez una Audiencia Provincial (la Sección Octava
de la de Valencia) aplica la cláusula denominada rebus sic stantibus y
concede cautelarmente el aplazamiento del pago de la mitad de la renta por
alquiler a una empresa hotelera a causa de la pandemia de Covid-19.
En su resolución, el tribunal confirma el auto de medidas
cautelares dictado el 25 de junio del pasado año por el Juzgado de Primera
Instancia 1 de Valencia, que en virtud de esa misma cláusula (que permite
revisar cualquier acto o negocio jurídico que ha sufrido un hecho imprevisible
posterior a la celebración del contrato) había acordado en favor de
una empresa el aplazamiento del pago del 50% de la renta mínima
mensual por el alquiler del hotel que explota en Mallorca desde la mensualidad
de junio de 2020 y hasta que se dictara sentencia.
La Sección Octava de la Audiencia ha desestimado ahora el
recurso frente a ese auto interpuesto por la empresa arrendadora debido a
las circunstancias extraordinarias derivadas de la situación de pandemia
y al entender que la medida aplicada no resulta desproporcionada.
Para la Sala, la situación enjuiciada "es
totalmente distinta" a la reducción de facturación de
empresas "en casos de crisis económica u otros eventos más o menos
previsibles dentro del ámbito de los riesgos normales del contrato".
"Es indudable el carácter extraordinario e
imprevisible de la pandemia que además ha tenido efectos devastadores
precisamente en el sector del turismo y particularmente en las Islas Baleares,
donde tiene su sede el hotel", razonan los magistrados.
Es por ello que el tribunal aprecia "apariencia de buen
derecho" en la medida cautelar solicitada por la arrendataria sin
perjuicio de lo que se resuelva definitivamente en sentencia. La Audiencia
tampoco considera desproporcionada la duración de la medida fijada por el
juzgado, "dado el contexto actual y la evolución de la pandemia en los
últimos meses".
Comparte la noticia
Categorías de la noticia