Sentencia ejemplarizante para los inquilinos de pisos de alquiler en la Comunitat Valenciana. La
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a
una multa de 1.260 euros a la inquilina de un piso de alquiler
que rompió de forma intencionada instalaciones y objetos antes de
abandonarlo por impago de la renta.
La
Sala, que confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal número 6 de
Valencia, la considera responsable de un
delito de daños y le obliga a indemnizar a la propietaria de la
vivienda con 929 euros, cifra en la que se tasaron los daños causado en
la vivienda, que quedó, según recoge la resolución, en unas “penosas
condiciones de habitabilidad”.
Los
hechos sucedieron en 2015 cuando la condenada, que llevaba varios meses
sin pagar la mensualidad y otros gastos,
se vio obligada a abandonar el inmueble, en el que vivía alquilada
desde el año 2012 en Valencia. Antes de dejar la casa, partió cuatro
puertas de acceso a las habitaciones y rompió dos sillas y un canapé de
láminas lumbares de una cama.
La
vivienda también presentaba daños en la cerradura de la puerta de
entrada, en los interruptores de la luz, persianas, espejos,
mamparas y muebles, pero la sentencia no considera probado que fueran
causados por la condenada de forma intencionada, sino que responden a un
uso negligente de la vivienda.
La
Sala, además, rechaza la pretensión de la condena de que la fianza, que
no le fue devuelta, sea considerada una deuda de la propietaria
de la vivienda.
A
este respecto, la sentencia señala que “no es la deuda declarada en la
sentencia recurrida la única que pudiera
ostentar la perjudicada frente a la acusada ni ha sido, ni podía ser,
objeto de este procedimiento determinar si todavía se mantenía vigente
la obligación de la perjudicada de devolver la fianza o tal obligación
ya se ha extinguido por haberse aplicado al
pago de otra deuda pendiente”.
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