El empresario castellonense y hermano del expresident de la Generalitat Francis Puig a su llegada a la Ciudad de la Justicia de Valencia. Archivo/ EFE/ Manuel Bruque
La Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado los recursos presentados por Francis Puig, hermano del expresident Ximo Puig, y por Juan Enrique Adell Bover, lo que confirma que ambos deberán sentarse en el banquillo acusados de estafa y falsedad documental.
Origen de la causa
El procedimiento tiene su origen en una querella presentada por el Partido Popular en marzo de 2019, en la que también se señalaba al entonces director general de Política Lingüística, Rubén Trenzano.
La denuncia se centraba en las subvenciones concedidas por la Generalitat a empresas vinculadas a Francis Puig —Comunicació dels Ports y Mas Mut Producciones— en 2015 y 2016 para la promoción del valenciano.
Posteriormente, la querella se amplió para incluir a Adell Bover, al considerar que empresas de su entorno habrían participado en el supuesto fraude mediante prácticas como la duplicación de facturas.
Supuestas irregularidades
El auto de procesamiento, ahora ratificado por la Audiencia, sostiene que los acusados habrían emitido facturas falsas a través de sociedades instrumentales, con domicilios ficticios o por servicios no relacionados con las ayudas, con el objetivo de obtener las subvenciones.
Tanto la Fiscalía como la Abogacía de la Generalitat consideran que los hechos podrían constituir delitos de falsedad en documento mercantil, estafa agravada y apropiación indebida.
Peticiones de condena
El Ministerio Fiscal solicita para Puig una pena de 4 años y 10 meses de prisión, mientras que la Abogacía de la Generalitat pide 4 años. En el caso de Adell Bover, ambas acusaciones reclaman 3 años de cárcel.
Además, el instructor fijó fianzas de 147.589,29 euros para Puig y de 99.614,33 euros para el segundo acusado.
Argumentos de las defensas
Las defensas recurrieron el procesamiento alegando, entre otras cuestiones, que el juez que dictó el auto no fue quien instruyó la causa y que la resolución era “casi copia y pega del escrito del Ministerio Fiscal”.
También sostuvieron que se habían omitido diligencias con valor exculpatorio y cuestionaron la calificación de los hechos como estafa, al no alcanzar la cuantía inicialmente considerada para un delito de fraude de subvenciones.
Respuesta del tribunal
La Audiencia rechaza estos argumentos y considera que los hechos descritos durante la instrucción permiten, de forma provisional, su calificación como delito de estafa, sin perjuicio de lo que se determine en el juicio oral.
Asimismo, los magistrados destacan que el auto de procesamiento contiene un relato “muy descriptivo y detallado” de los hechos investigados y de las personas presuntamente implicadas.
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