Natividad García. FOTO EPDA
La
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha acordado la
suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta a la
exalcaldesa de la Pobla de Farnals,
Natividad García Castellar, hasta que el Gobierno resuelva la petición
de indulto planteada por la condenada.
En
enero de 2016 la Audiencia de Valencia condenó a García Castellar a dos
años de prisión por un delito de cohecho -por aceptar soborno del también condenado José Antonio Sancho Sempere. Le impuso también una multa
de 7.800 euros y la inhabilitación
especial de empleo y cargo público. La sentencia fue confirmada por el
Tribunal Supremo a finales del pasado año.
Firme
la sentencia y antes de que la Sala le requiriera para ingresar en
prisión, la condenada pidió la suspensión de la ejecución de la pena de
cárcel. La solicitud le fue
desestimada por el tribunal.
Natividad
García presentó entonces un recurso de súplica contra esta decisión y
solicitó de nuevo la suspensión, a la espera de que el Ministerio de
Justicia se pronuncie sobre
su petición de indulto.
La
Audiencia estima ahora este recurso por entender que si ejecuta la pena
“puede frustrar la finalidad del indulto pretendido”. La Sala se basa
en el artículo 4.4 del Código
Penal, que prevé la posibilidad de suspender la ejecución de la pena
privativa de libertad en dos casos. El primero, cuando por su
cumplimiento pueda resultar vulnerado el derecho a un procedimiento sin
dilaciones indebidas, que no es el caso de la exalcaldesa.
Y el segundo, cuando “de ser ejecutada la pena, la finalidad del
indulto pudiera ser ilusoria, situación esta última que puede
representarse en este supuesto al menos de forma parcial”.
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