Imagen del Malecón de Menera de Port de Sagunt. EPDALa Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento
de Sagunt ha tratado la sentencia dictada por la
Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional, por la que se desestima el recurso interpuesto
por Promotora Saguntina S.A. (Prosagunsa) contra una resolución de
la Ministra de Medio Ambiente de 30 de junio de 2014. De todo ello se dará cuenta al pleno de Sagunt.
En
dicha resolución se aprobaba el deslinde que excluye del dominio
público marítimo terrestre la finca registral nº 37.075, según el
plano del jefe de la Demarcación de Costas de Valencia de enero de
2014, en cumplimiento de una sentencia civil.
En
el recurso presentado, y ahora desestimado, la citada empresa
solicitaba la anulación de todas las determinaciones que supongan
declaración de propiedad o fijación de linderos de la finca y
anulación de las líneas que determinan poligonalmente los linderos
norte, sur y este de la finca de Promotora Saguntina. En ese caso, la
Audiencia Nacional no admite dicha pretensión al considerar que la
sentencia de la Audiencia Provincial de 22 de diciembre de 2017 no
establecía, como pretendía en autos Prosagunsa, los límites de
ubicación concreta de su parcela, ya que ello deberá ser objeto de
un nuevo procedimiento en la jurisdicción civil.
De
hecho, se puede concluir que se usó inadecuadamente el procedimiento
administrativo de deslinde contenido en la Ley de Costas para en
realidad determinar linderos y límites a la finca registral 37.075
cuando esto está reservado a la jurisdicción civil.
Además,
la Audiencia Nacional también rechaza la pretensión de Prosagunsa
de eliminación de la línea verde que determina la zona marítimo
terrestre, según Orden Ministerial de 6 de julio de 1950. En este
caso, la Sala determina que se trata de una pretensión escasamente
fundada y cuyo plazo de impugnación transcurrió ampliamente.
Y
ya por último, la Sala considera innecesario y lo rechaza de plano,
la declaración de que los terrenos incluidos en las zonas de
servidumbre de tránsito y de protección no son de dominio público
marítimo-terrestre solicitada por Prosagunsa, ya que la Ley de
Costas ya lo contempla, además de incidir en que son terrenos
colindantes al mismo sujetos a las limitaciones previstas en dicha
ley.
El
alcalde de Sagunt, Quico Fernández, ha recordado que frente a esta
demanda de expropiación por parte de una empresa privada “nosotros
evidentemente estamos defendiendo los derechos del Ayuntamiento desde
la más pura legalidad” y ha manifestado que determinados
“titulares sensacionalistas que no responden a la realidad no
ayudan en absoluto, puesto que hay una sentencia que deniega el
recurso de la propia empresa respecto del acto de delimitación”.
Fernández
ha declarado que desde la demarcación de Costas, que depende del
Ministerio de Medio Ambiente, se modificó la línea
marítimo-terrestre y “nosotros hemos presentado un recurso ante
la Audiencia Nacional que extenderá una sentencia inminente que
esperamos que venga a determinar lo que dice la ley, que es que la
delimitación del dominio marítimo-terrestre se tiene que justificar
con datos que reconozcan el carácter físico y que no puede ser una
sentencia civil de propiedad privada la que determine esta
delimitación”.
El
alcalde espera que esta sentencia sea favorable ya que entiende que
la defensa está muy bien construida y por eso “pedimos más
prudencia a la hora de transmitir informaciones que solo afectan a
cuestiones puntuales sin mayor relevancia”. También ha pedido
prudencia a los grupos de la oposición ya que “estamos ante uno
de los ataques más graves a los intereses municipales de las últimas
décadas”.
Prosagunsa
ha perdido hasta el momento todas las sentencias en las que ha sido
parte el Ayuntamiento de Sagunt
Por
otra parte, cabe resaltar que Prosagunsa ya ha perdido todas las
sentencias en relación a este asunto en las que ha sido parte el
Ayuntamiento de Sagunto, como la del Tribunal Superior de Justicia de
2015, confirmada por el Tribunal Supremo en 2017, que desestimó su
petición de expropiación a la Autoridad Portuaria de Valencia. En
2014 la Audiencia Provincial de Valencia desestimó la solicitud de
Prosagunsa para que los órganos judiciales declarasen que el
Ayuntamiento de Sagunt estaba ocupando bienes de su propiedad y que
procediese a su entrega a la mercantil.
También
perdió la sentencia en 2017 que confirmó la medida cautelar
acordada por el Ayuntamiento de Sagunt de retirada del vallado de
plástico que impedía el tráfico rodado y el acceso al mar por la
carretera que discurre por el malecón por existir graves
discrepancias respecto a su titularidad.
En
relación a la noticia publicada recientemente, hay que aclarar que
se trata de un procedimiento en el que aún tiene que dictarse
sentencia y que solo se refería a la pieza separada de adopción de
medida cautelar solicitada por el ayuntamiento, por lo que la
decisión sobre el fondo aún no se conoce.
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