La Sección Novena de la Audiencia Provincial de
Valencia da la razón a un consumidor valenciano socio de la UCCV, de
profesión electricista, en paro en el momento de colocación del
producto. En el citado Fallo se confirma la Sentencia del Juzgado de
Primera Instancia Nº 25 de Valencia, desestimando el recurso de
apelación formulado por Bankia contra la citada Sentencia con expresa
imposición en costas a la entidad financiera.
La
importancia de la citada Sentencia de la Audiencia Provincial de
Valencia, versa en que con la misma se empieza a consolidar una
Jurisprudencia Menor favorable al consumidor. El letrado D. Justo
Pascual Monar, socio de Avanzac Abogados confía en que con este Fallo de
la Audiencia Provincial de Valencia la entidad financiera Bankia deberá
ser más razonable en la posible vía de acuerdos con los demandantes por
este tipo de productos complejos, como son las preferentes y deuda
subordinada de Bankia. Animando a todos los afectados que no les hayan
aceptado el arbitraje de bankia o que tengan acciones de Bankia de la
OPV de 2011 a que contacten con despachos de abogados o asociaciones de
consumidores para plantear demandas a la entidad financiera.
En
este caso el afectado nunca aprobó la orden de compra de preferentes y
no fue debidamente informado del producto. El cliente recibió una
llamada de la directora de la oficina de la entidad de Mislata
ofreciéndole un producto que le interesaba porque era «como un plazo
fijo, que daban un poco más y que se podía sacar en 24-48 horas máximo»,
teniendo un plan de ahorros Cavalsegur del que la directora sacó dinero
para completar la operación. Pero el cliente nunca recibió información
ni de los riesgos de suscribir participaciones preferentes ni se le hizo
el tesT de idoneidad. Además, nunca dio la orden de compra. Pese a todo
esto, Bankia dispuso el 12 de marzo de 2008, sin orden suya, de fondos
de su cuenta, comprando 25.800 euros de PPF. BEF S/A, un producto
complejo emitido por una sociedad domiciliada en Islas Caimán.
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