La Comisión de Ética Judicial señala que los jueces deben
ser especialmente cautelosos a la hora de aceptar regalos o cortesías, por lo
que es conveniente que valoren las condiciones y circunstancias concretas en
cada caso. No obstante, sean cuales sean esas condiciones y circunstancias, ya
provenga el regalo de instituciones públicas o de entidades privadas y sea cual
sea su naturaleza y valor, los miembros de la Carrera Judicial no deberían
aceptar ningún presente que ponga “en riesgo o tela de juicio su apariencia de
imparcialidad”.
Este pronunciamiento de la Comisión de Ética Judicial
responde a una consulta en la que un magistrado eleva varias preguntas en
relación con este asunto. Así, plantea si el juez puede recibir regalo,
cortesía o consideración que proceda de un particular, sea persona física o
jurídica; si puede hacerlo en el caso de que proceda de una administración
pública por cortesía institucional; y si debe o no aceptarlo si la
administración pública tiene o ha tenido algún pleito en cuya resolución el
juez haya participado o pueda llegar a intervenir.
También pregunta por el alcance del concepto “lógicas
convenciones sociales” contenido en el art. 28 de los Principios de Ética
Judicial y, finalmente, se interesa por saber de qué forma puede verse afectada
la imparcialidad o la apariencia de imparcialidad de los jueces y magistrados cuando
aceptan un obsequio.
Los Principios de Ética Judicial no especifican qué tipo de
atenciones pueden recibir los jueces y magistrados, ni tampoco las situaciones en
que resulta aconsejable aceptarlos o rechazarlos. El artículo 28 de los
Principios señala textualmente que “el juez y la jueza no aceptarán regalo,
cortesía o consideración que exceda de las lógicas convenciones sociales y, en
ningún caso, cuando ponga en riesgo su apariencia de imparcialidad”.
El dictamen de la Comisión indica que los jueces deben
observar una doble cautela antes de aceptar un regalo: en primer lugar, que no
se ponga en riesgo su imparcialidad o apariencia de imparcialidad; en segundo
lugar, que el obsequio no exceda de las lógicas convenciones sociales. En
definitiva, cada juez deberá sopesar “con prudencia” las circunstancias y
condiciones concretas en cada caso y determinar si es conveniente o no aceptar
un determinado regalo.
Las circunstancias que deberán analizarse son varias. Entre
ellas, la Comisión cita en primer lugar el precio de mercado del regalo o
dádiva y señala que “la lógica de las convenciones sociales difícilmente
aceptaría valores por encima de una modesta cantidad”. En este punto, insiste
en que los jueces no deberían aceptar ningún obsequio, por escaso que sea su
valor, si se pone en riesgo o en tela de juicio su imparcialidad. Ese riesgo
existe “casi inexorablemente” si el regalo procede de alguna de las partes de
un pleito del que el juez haya conocido en el pasado o pueda conocer en el
futuro. Por lo que, si se da esta circunstancia (la segunda que deben sopesar
los jueces y magistrados), “una mínima prudencia debería conducir a rehusar
todo regalo o atención”.
El tercer condicionante lo constituye la naturaleza pública
o privada de quien ofrece el regalo. En el primer caso, debe tenerse en cuenta
que “forma parte de la lógica de las convenciones sociales que las
instituciones mantengan entre sí ciertas atenciones y cortesías”. Cuando se
trate de particulares, el juez deberá llevar a cabo “un muy estricto
escrutinio” de todas las circunstancias, aunque no por ello cabe descartar todo
tipo de ofrendas. En este supuesto cabrían, por ejemplo, presentes como un
bolígrafo de propaganda comercial, un libro escrito por el oferente o unas
entradas para ir al teatro ofrecidas por una compañía artística de la
localidad.
Las dos últimas circunstancias que la Comisión enumera son
imprescindibles para completar la valoración que debe hacerse de cada obsequio
ofrecido a los jueces y magistrados, pues son expresivas del “espíritu
restrictivo y cauteloso que debe presidir la interpretación del Principio 28”.
Se trata de la asiduidad y la generalidad.
“Parece obvio –indica el dictamen- que cuanto más frecuentes
son los regalos, mayor peligro corre la apariencia de imparcialidad y menos
comprensible resulta para las convenciones sociales”. No es lo mismo
recibir “de manera asidua distintos
obsequios de un particular o de otra autoridad a que, por el contrario, de
manera excepcional y con algún motivo, celebración o efemérides, sea objeto de
alguna atención o cortesía”. De igual modo, “no debe merecer el mismo juicio un
regalo ofrecido singularmente al juez, que ese mismo regalo obsequiado al
conjunto de las autoridades o de los colectivos de una localidad”.
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