La Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas
Democráticas y Libertades Públicas entregó a Les Corts el pasado 2 de
diciembre de 2015 toda la documentación solicitada por el Grupo
Parlamentario Popular sobre el nombramiento del personal eventual de
esta conselleria.
En contra de lo afirmado este pasado
lunes por un diputado del Partido Popular, la documentación solicitada a
esta conselleria fue entregada a Les Corts el pasado 2 de diciembre,
como consta en el sello del registro de entrada del oficio.
En
concreto, el Partido Popular reclamó copia de los nombramientos de
personal eventual, incluyendo copia del informe de fiscalización previa.
La correspondiente a esta conselleria incluyó copias del nombramiento
con la preceptiva fiscalización positiva, de las actas de toma de
posesión y de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la
Comunitat Valenciana del jefe de Gabinete, del asesor parlamentario, de
la asesora de asuntos generales y del asesor de prensa de la
conselleria.
Posteriormente, esta documentación volvió a
ser remitida por la Dirección General de Relaciones con Les Corts junto a
la del resto de las consellerias de la Generalitat valenciana. Desde el
pasado 28 de diciembre de 2015, la documentación de todo el personal
eventual de la administración pública valenciana está a disposición del
diputado del Partido Popular que la reclamó.
Sin requisitos
Los
cuatro nombramientos de la Conselleria de Justicia, Administración
Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas cumplen de manera
fiel lo dispuesto en el Decreto 185/2015, de 16 de octubre, del Consell,
por el que se regula el personal y los puestos de naturaleza eventual
de la administración de la Generalitat.
Respecto a la
queja del PP porque dicho decreto elimina el requisito de la titulación
para el nombramiento del personal eventual, dicho requisito no tiene
soporte legal alguno en las normas básicas que regulan el personal de
las administraciones públicas, en particular el Estatuto Básico del
Empleado Público, ley-marco que obliga a todas las administraciones
públicas.
Así lo recoge abundante jurisprudencia del
Tribunal Supremo. La sentencia de la Sala Tercera de lo
Contencioso-Administrativo de 26 de mayo de 2008, que resuelve el
recurso 662/2004 interpuesto por la Diputación Foral de Vizcaya,
establece que: "El personal eventual es el que desempeña solamente
funciones de confianza o asesoramiento especial y su nombramiento y cese
son libres, por lo que no es necesario que se reclute entre
funcionarios ni que cumplan requisitos específicos de cualificación
quienes sean nombrados con ese carácter. Por otra parte, no constituye
mérito para el acceso a la función pública haber ejercido como tal".
Y
añade: "En efecto, además de no ser obligado que los puestos de
personal eventual figuren, junto con los reservados a funcionarios y los
de los contratados laborales, en una Relación De Puestos de Trabajo
única, resulta que, por su propia naturaleza, no es exigible precisar
requisitos a quienes pueden ser libremente nombrados y cesados".
Estos
argumentos son repetidos por la Sala Tercera de Supremo en sentencias
posteriores, entre otras la de 16 de febrero de 2012, que resuelve el
contencioso 3414/2010 instado por la Generalitat de Catalunya, o la de 8
de octubre de 2012, que resuelve el contencioso 4584/2011 instado por
el mismo gobierno autonómico catalán.
En contra de lo
afirmado en recientes ocasiones por algunos miembros del Partido
Popular, no existe sentencia alguna del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Valenciana que establezca la titulación como requisito
para la contratación de personal eventual.
La sentencia
545/2014, de 12 de septiembre, de la Sección segunda de lo
Contencioso-Administrativo de dicho órgano judicial anuló tres
nombramientos de personal eventual de la antigua Conselleria de
Economía, Industria y Comercio porque correspondían a puestos (director
de Gabinete, asesora de asuntos generales y coordinadora de la
Secretaría) que figuraban en la Relación de Puestos de Trabajo de la
citada conselleria "sin consignación de sus funciones ni sus
retribuciones".
La relación de las funciones atribuidas a
cada puesto de trabajo fue incluida en los correspondientes
nombramientos, junto al nivel retributivo de cada uno de los
contratados, a quienes se atribuyeron labores "de tal índole que no
permiten sostener jurídicamente que las funciones asignadas a los mismos
sean propias, de modo exclusivo y excluyente, de puestos de naturaleza
eventual", por lo que fueron anulados.
Comparte la noticia
Categorías de la noticia