La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del 
Territorio ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat (DOGV) 
las convocatorias para solicitar las ayudas para el Fomento de la 
Rehabilitación Edificatoria, así como las ayudas de Apoyo a la 
Implantación del Informe de Evaluación de Edificios, IEE, dentro del 
Plan Estatal de Vivienda.
El plazo para la presentación de 
la solicitud de ambas líneas de ayudas se iniciará a partir del próximo 
lunes, 29 de mayo, y finalizará el día 10 de julio de 2017, inclusive. 
El procedimiento de tramitación será telemático. 
La 
directora general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, 
Rebeca Torró, ha explicado que estas dos líneas de ayudas "se enmarcan 
en el objetivo de la Generalitat de dar un nuevo impulso a la 
rehabilitación de edificios y viviendas, y además de mejorar la calidad 
de vida de sus usuarios, contribuir a reactivar el sector de la 
construcción y de las empresas que han sido muy castigadas por la 
crisis".
Programa de Fomento de la rehabilitación edificatoria
En
 este sentido, Torró ha recordado que la subvención para rehabilitación 
será hasta un 35% de las obras y de un 10% adicional, que la Generalitat
 continua incorporando, como ya hizo por primera vez en la anterior 
convocatoria. 
Así, ha añadido, "se podrá subvencionar 
hasta 2.000 euros por vivienda en obras de conservación como la 
estructura y las instalaciones del edificio, y también las fachadas o 
cubiertas de los edificios  declarados BIC, catalogados o protegidos así
 como para obras de sostenibilidad que impliquen mejorar la calidad 
térmica e instalación de energía renovable, y de hasta 4.000 euros por 
vivienda en obras de accesibilidad para la instalación de ascensores o 
rampas adaptadas".
Según la directora general, la 
conselleria que dirige María José Salvador quiere "potenciar los 
procesos de rehabilitación en los ámbitos de mayor vulnerabilidad y 
contribuir a resolver problemas de accesibilidad y eficiencia 
energética, patologías estructurales o adecuación de instalaciones del 
edificio".
Estas ayudas pueden ser solicitadas por las 
comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidad de 
propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas. En 
obras de conservación, tendrán preferencia las obras en edificios en los
 que al menos el 60% de los propietarios tenga ingresos ponderados 
inferiores a 6,5 veces el IPREM. También tendrán la consideración de 
beneficiarios las administraciones públicas y demás entidades de derecho
 público que sean propietarias de inmuebles destinado a alquiler de 
viviendas.
Pueden optar a las ayudas los edificios de 
residencia colectiva, construidos antes de 1981, con al menos el 70% de 
su superficie sea usada como vivienda y que sea el domicilio habitual de
 sus propietarios o usuarios. Excepcionalmente, se admitirán edificios 
que, sin cumplir estas condiciones, sean de viviendas no ubicados en 
zonas de playa o de segunda residencia, con graves daños estructurales o
 de otro tipo identificados en el IEE como de daño alto y de 
intervención urgente. También, cuando se trate de edificios finalizados 
antes del 2000 y que vayan a ser destinados íntegramente al alquiler, 
durante al menos diez años a contar desde la recepción de la ayuda.
 de conservación y mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad
Se
 considerarán actuaciones subvencionables de conservación, las obras 
para subsanar las deficiencias detectadas por el IEE sobre cimentación, 
estructura, instalaciones, cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u 
otros elementos comunes. También las que se realicen en las 
instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, 
recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de 
adaptarlas a la normativa vigente.
Asimismo, se podrá 
subvencionar la mejora de la envolvente térmica del edificio para 
reducir su demanda energética, la instalación de calefacción, 
refrigeración, producción de agua caliente y ventilación para el 
acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética 
de los ya existentes. Igualmente la instalación de equipos de energías 
renovables, la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones 
comunes y de las instalaciones que favorezcan el ahorro de agua.
En
 materia de accesibilidad se podrá pedir ayudas para la instalación o 
renovación de ascensores, instalación de salvaescaleras u otros 
dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las 
necesidades de personas con discapacidad sensorial, señales luminosas o 
sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores,
 y dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el 
exterior.
Apoyo a la Implantación del Informe de Evaluación de Edificios
De
 las ayudas para la Implantación del Informe de Evaluación de Edificios,
 IEE, se podrán beneficiar las comunidades de propietarios, agrupaciones
 de comunidades de propietarios o personas propietarias únicas de 
edificios de carácter predominantemente residencial, que hubieren 
registrado el IEE con posterioridad al 26 de julio de 2016.
La
 subvención máxima será de 20 euros por cada una de las viviendas de las
 que conste el edificio, y de 20 euros por cada 100 metros cuadrados de 
superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la 
cantidad de 500 euros por el edificio, ni el 50% del coste del informe. 
En su concesión se priorizará la antigüedad del edificio, el número de 
viviendas y la calidad constructiva según la categoría catastral.
La
 Generalitat, de forma adicional a las ayudas que se financiarán por el 
Ministerio de Fomento, concederá una ayuda máxima de 8 euros por cada 
una de las viviendas de las que conste el edificio, y de 8 euros por 
cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, sin que en ningún
 caso pueda superarse la cantidad de 200 euros por el edificio, ni el 
20% del coste del Informe.
El IEE es obligatorio para los 
edificios de residencia colectiva con una antigüedad superior a 50 años y
 los que pretendan acogerse a ayudas públicas para su rehabilitación. En
 ese sentido, los edificios que el 28 de junio de 2013 tuvieran 50 años,
 deberán aportar el IEE antes del 28 de junio del 2018 y los que vayan 
alcanzando la antigüedad de 50 años, a partir del 28 de junio de 2013 
tendrán un plazo de 5 años para hacer el informe partir de la fecha en 
que cumplen 50 años.
Presupuesto
En 
cuanto al presupuesto,  el caso de las ayudas a la rehabilitación, el 
ministerio aportará 17.321.838 euros y la Generalitat 2.084.083 euros. 
Así, el total asciende a 19.405.921 euros frente a los 18.507.371 euros 
del ejercicio anterior.
En relación al IEE, el presupuesto 
también se incrementa con respecto a 2016, ya que se incorpora, como 
novedad, una aportación de la Generalitat de 133.600 euros, que viene a 
reforzar el presupuesto del Ministerio de Fomento de 334.000 euros. De 
esta forma, el presupuesto global se cifra en 467.600 euros.
									
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