Ayuntamiento de Valencia. EPDALa Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y
Arquitectura Bioclimática ha puesto en marcha los trámites que deben llevar a
cabo aquellos propietarios de viviendas que pretendan solicitar la compensación
de los alquileres dejados de percibir como consecuencia de las moratorias y
suspensiones, debido a la pandemia de la COVID-19.
La directora general de Emergencia Social, Pura Peris, ha explicado que los arrendadores y propietarios afectados por la paralización judicial de los desahucios "tienen hasta el 30 de noviembre para reclamar la compensación con cargo al Plan Estatal de Vivienda, en aquellos casos en los que el procedimiento judicial de desahucio o la diligencia de lanzamiento haya quedado suspendida debido a la situación de vulnerabilidad económica de los arrendatarios u ocupantes que no tienen alternativa residencial".
Toda la información está disponible en la página web de la
Vicepresidencia Segunda, en el siguiente enlace: consultar aquí.
En ella se explica qué tiene que hacer el arrendador para
acceder a la compensación.
Unas ayudas establecidas tras los decretos del Gobierno
Central para adoptar medidas urgentes complementarias en el ámbito social y
económico para hacer frente a la COVID-19. El último de estos decretos es del
pasado 3 de agosto.
Los arrendadores y propietarios afectados por la
paralización judicial de los desahucios tendrán que dirigir su solicitud por
registro de entrada a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Vivienda y
Arquitectura Bioclimática de la Generalitat, que deberá ir acompañada por la
documentación requerida.
Cuando el solicitante se encuentre entre los sujetos
recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
solicitud y los trámites del procedimiento se realizarán por medios
electrónicos mediante formulario rellenado electrónicamente.
Las personas físicas podrán presentar su solicitud en
cualquier de los lugares establecidos y realizar el resto de trámites del
procedimiento por medios no electrónicos, o bien hacerlo también de manera
telemática.
Una vez presentada la solicitud, la conselleria dispone de
un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar la resolución al
interesado, si bien excepcionalmente, podrá acordar de manera motivada, la
ampliación del plazo en tres meses más.
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