Jesús Gimeno. /EPDAÚltimamente se habla mucho de la cuestión de confianza (que no moción de confianza) a la que Junts quiere obligar a Pedro Sánchez.
A mi entender esto no deja de ser postureo puesto que solo el presidente puede decidir afrontar una situación de debilidad institucional mediante este instrumento político.
Pues bien esto también ocurre en el ámbito local, que es la razón de ser de esta columna, y que viene regulada por la LOREG en sus artículo 197 bis.
Lo primero que debemos hacer es explicar que es una cuestión de confianza y brevemente la podríamos definir como una herramienta a la que se pueden acoger los alcaldes ( y solo los alcaldes) cuando se encuentran en debilidad como poder ejecutivo frente al poder parlamentario. Esto es, cuando no consiguen aprobar en un pleno alguna propuesta.
Pero no vale cualquier propuesta, la cuestión de confianza está limitada a 4 supuestos y solo a estos cuatro:
1.- Los presupuestos anuales
2.- El reglamento orgánico
3.- Las ordenanzas fiscales
4.- La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general del municipio.
Será requisito previo que el acuerdo haya sido previamente debatido y rechazado en el pleno.
Llegado este momento la cuestión de confianza se podrá presentar y aquí encontraremos dos supuestos muy bien diferenciados. Si la cuestión de confianza se presenta sobre los supuestos 2, 3 o 4 la derrota del alcalde en la cuestión de confianza, es decir si no obtuviera más votos favorables que contrarios , supondrá el inmediato cese como alcalde, aunque se mantendría en funciones, y la convocatoria de la nueva elección de alcalde a la que el actual no se podrá presentar.
En el caso de que la cuestión de confianza se propusiera sobre los presupuestos municipales, la cosa cambia, veamos.
En el supuesto de que el alcalde ganara la moción de censura quedarían inmediatamente aprobados los presupuestos y además todos los concejales que votaron a favor no podrán ni presentar una moción de censura contra ese alcalde ni votar en contra de ninguna de las medidas de ese presupuesto durante los siguientes 6 meses.
Si, por el contrario, el alcalde fuera derrotado en la cuestión de confianza vinculada a presupuestos se abriría un periodo de un mes para que los concejales presentaran una moción de censura con un candidato alternativo. Si transcurrido ese mes no se hubiera presentado la moción de censura los efectos serían como si efectivamente la cuestión de confianza se hubiera aprobado ya que los presupuestos quedarían aprobados y el alcalde ratificado en su puesto.
Por otro lado me quiero referir a las limitaciones a la presentación de una cuestión de confianza por parte del alcalde ya que no se podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año ni más de dos durante el mandato corporativo de los 4 años . Además el último año de mandato tampoco podrá ser susceptible de su presentación.
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