Lucas Ortega Salinas Según la ORDEN 44/2012, de 11 de julio, de la Conselleria de
Educación, por la que se regula el régimen aplicable al profesorado que presta
servicios en más de un centro docente público de enseñanza no universitaria de
titularidad de la Generalitat, la reducción horaria por los desplazamientos
será dentro del horario complementario
del docente. La reducción horaria que se refleja en el artículo 5 de la citada Orden es la
siguiente:
km de desplazamiento Reducción horaria
semanal complementaria
semanal
Hasta 60 km 2
h
De 60 a 120 km 3
h
De 120 a 160 km 4
h
De 160 a 200 km 5
h
De 200 a 240 km 5 h*
*Cuando el desplazamiento semanal
supere los 200 km semanales, se tendrá derecho a una hora lectiva más, además
de las complementarias.
Al aplicar estas reducciones horarias sólo en las complementarias,
se producen muchos problemas a la hora de confeccionar los horarios del
profesorado itinerante. Algunos equipos directivos de colegios rurales
agrupados nos manifiestan que es imposible aplicar esta compensación horaria,
ya que no queda horario para que estos docentes realicen la atención a padres y
madres, claustros, cocope, ciclos, formación en centro, etc.
Además, con la
puesta en marcha en algunos CRAs de la jornada continua, este problema se ve
agravado y se encuentran con notables dificultades para que el profesorado
itinerante disponga de horario complementario para todas las actividades
mencionadas anteriormente, así como para atender las actividades extraescolares
establecidas en el proyecto de jornada continua.
Por todo ello CSIF exige que la
reducción horaria semanal del docente con desplazamientos se ajuste a las
necesidades del centro; pudiéndose aplicar dentro del horario complementario o
del horario lectivo. De este modo se favorecerá la elaboración de unos horarios
que permitan los espacios de formación y coordinación entre docentes, la
atención a las familias, así como las diferentes modalidades de organización de
la jornada escolar.
A nivel económico
sigue pagándose al profesorado itinerante a 0,19 € el kilómetro realizado; se
trata de una indemnización insuficiente, que lleva demasiado tiempo sin
actualizarse.
Otro aspecto manifiestamente mejorable es que la normativa establece
que si en el mismo día el docente debe desplazarse entre varios centros, sólo
se computará el trayecto de ida entre el centro de adscripción y el más alejado
del mismo, y solamente si tiene docencia posterior en el mismo día en su centro
de adscripción, podrá computarse el desplazamiento de vuelta. Por este motivo
el profesorado itinerante realiza muchos más kilómetros entre sus aularios de
trabajo de los que realmente se le computan.
Especialmente grave es la situación de los itinerantes de algunos CRAs,
donde la distancia entre aularios es en algunos casos considerable. La
Administración debe compensar debidamente a estos maestros para potenciar la
escuela rural.
CSIF defiende que se mejoren las
condiciones económicas de las itinerancias: es urgente una actualización de la
remuneración económica por kilómetro y que a efecto retributivo se tengan en
cuenta los kilómetros reales realizados.
En definitiva, el profesorado itinerante es un claro ejemplo de
vocación e implicación por la escuela pública, desde el CSIF exigimos a la
administración que lo valore como se merece
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