En esta sentencia dictada por el juzgado del contencioso administrativo número 5 de València se le impone a Recio una sanción de suspensión de funciones y retribuciones por un periodo de 9 años, 6 por una infracción muy grave y 3 por una infracción grave. “Así —ha afirmado Maria Josep Amigó— aunque la sentencia no estima la separación del servicio como habíamos pedido desde la Diputació, avala con rotundidad el procedimiento seguido por esta institución en su expediente y pone en valor y describe todas las pruebas que hemos aportado”.
La presidenta en funciones valora como “muy positiva” la sentencia porque a pesar de estimar parcialmente el recurso de Recio, que pedía no ser inhabilitado permanentemente, ha impuesto dos penas que se acumulan, una de seis años, que es la pena máxima para un caso así, y otra de tres años que suman un total de nueve años de inhabilitación.
“Desde el gobierno de la Diputació se ha actuado con decisión y contundencia con un tema que venía de anteriores corporaciones y hemos trabajado para corregir esta situación irregular e inaceptable, como lo demuestra esta sentencia de carácter ejemplarizante”, ha concluido Amigó.
La presidenta en funciones ha querido añadir, no obstante, que, aun con la satisfacción con la sentencia, “como que hay 15 días para interponer recurso, los servicios jurídicos de la Diputació vamos a estudiar esta posibilidad”.
Según la sentencia ha quedado probado que el sancionado acudía por la mañana a primera hora, fichaba y se iba, volviendo a la hora de salida y haciéndolo de nuevo.
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