Mascarillas sólo para accesos y vestuarios La Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, a
través de la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias, ha emitido una
circular dirigida a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en la que se
les informa de la normativa a aplicar tanto en las piscinas de titularidad
pública de uso colectivo como en los parques acuáticos, donde este verano no
será obligatorio el uso de la mascarilla salvo en los accesos y vestuarios.
Este tipo de instalaciones están sujetas a las restricciones que
la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública establece para todo el sector
de los establecimientos abiertos a la pública concurrencia, debido a la
pandemia por Covid.
Estas restricciones pueden variar a lo largo del verano en función
de la sucesiva publicación de las resoluciones sanitarias que se deriven de la
evolución de la emergencia sanitaria.
La circular especifica que los usuarios y usuarias de estos
recintos podrán evitar el uso de la mascarilla durante el baño en piscinas de
uso colectivo, exteriores o cubierta y en los periodos de descanso después del
baño o en la práctica de deporte.
En el caso de las piscinas no cubiertas, se entiende por descanso
aquel en que la persona permanezca en un punto determinado respetando la
distancia de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes, y sin que
la agrupación de las mismas no exceda de 10. En el supuesto de piscinas
cubiertas se entiende por periodo de descanso el estrictamente necesario entre
intervalos de actividad.
Los requisitos necesarios establecidos por la circular insisten en
el cumplimiento de un aforo máximo en estos establecimientos del 75 % sobre el
previsto oficialmente en la licencia de apertura, así como de un 50 % de su
capacidad en vestuarios y duchas; y de la obligación de establecer turnos de
baño y de realizar desinfección entre ellos, asícomo realizar venta electrónica
y especificar en la entrada el turno y hora correspondiente.
En esta circular se amplían las tareas del socorrista quien al
margen de su cometido habitual de atención y control de los bañistas, deberá
estar pendiente, sobre todo, en instalaciones pequeñas del cumplimiento de las
condiciones de higiene por los usuarios. En instalaciones grandes, se contará
con personas de apoyo para hacer cumplir estas exigencias.
En cuanto a los establecimientos de restauración, ya sean bares o
cafeterías anexas a estas instalaciones, se deben respetar las normas que, en
cada momento, estén vigentes y se apliquen para los locales de hostelería
motivados para evitar la propagación del Covid. Es el caso de la debida
separación de mesas y sillas, distancia interpersonal, evitar aglomeración de
personas en la barra, etc.
Número de socorristas
En la circular también se recuerda que de acuerdo con la normativa
vigente, las piscinas con una superficie de lámina de agua de 200 a 500 metros
cuadrados contarán con un mínimo de un socorrista, mientras que las piscinas
con una superficie de lámina de agua entre 500 y 1.000 metros cuadrados deberán
contar, al menos, con dos socorristas.
Por último, las piscinas cuya superficie de lámina de agua exceda
de 1.000 metros cuadrados contarán con un socorrista más por cada 500 metros
cuadrados de superficie de lámina de agua.
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