Imagen de la catedral de València. EPDA La
Dirección General de Cultura y Patrimonio no autoriza que el cabildo de
la catedral desarrolle el proyecto 'Recuperación de la fachada de los
absidiolos y cubierta de la cúpula del relicario', ya que supondría una
modificación sustantiva del monumento al suprimir, de manera
irreversible, un cuerpo íntegro del edificio y alterar la fisonomía
actual de la fachada entre la plaza de la Almoina y la plaza de la
Virgen.
En la resolución enviada al cabildo se asegura que
los elementos arquitectónicos que quiere suprimir el proyecto forman
parte del monumento y añaden valor a la catedral porque "el cuerpo
neoclásico tiene que considerarse como una aportación que enriquece al
conjunto y no es un elemento impropio".
El proyecto
presentado por el cabildo tiene como objetivo "la demolición de la
cubierta del espacio entre las absidiolos y el muro exterior" y también
preveía la posibilidad de terminar de completar uno de los
contrafuertes, completar el tambor y la cubierta de la capilla del
relicario y una nueva cubierta en la capilla de San Jaime. El resultado
que se pretende ofrecer es un aspecto uniforme de toda la cabecera
gótica, que quedaría a la vista con un vallado metálico.
La
catedral metropolitana fue declarada bien de interés cultural con la
categoría de monumento histórico-artístico por el Decreto de fecha 3 de
junio de 1931. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley
4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, las
actuaciones que incidan sobre esta han de autorizarse por la consellería
competente en materia de cultura.
Ante la falta del
estudio multidisciplinar sobre los efectos de la intervención sobre
todos sus valores patrimoniales, que ha sido reclamado por la
Administración autonómica a lo largo de estos años desde que se presentó
el proyecto en 2014 hasta 2019, es cuando la Generalitat, al amparo del
artículo 7 de la Ley de patrimonio, solicitó información a los
siguientes órganos consultivos en materia de patrimonio: la Real
Academia de Bellas Artes de San Carlos, la Universitat de València, la
Universitat Politècnica de València y el Consell Valencià de Cultura
para redactar la resolución administrativa.
De las cuatro
entidades, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, la
Universitat de València y la Universitat Politècnica de València se
pronuncian de manera claramente contraria a la propuesta del proyecto y
coinciden en las consideraciones siguientes: el valor patrimonial, en
cuanto a producto arquitectónico, de la catedral de València reside en
la conjunción de varias arquitecturas a lo largo de su larga historia,
realizadas con gran maestría; el cuerpo que se propone eliminar no es un
elemento impropio. Presenta mucha calidad en sus materiales y en su
ejecución.
Es el resultado de una renovación clasicista de
la fachada de la catedral entre la plaza de la Almoina y la plaza de la
Virgen, armoniosamente coherente con los valores renacentistas de la
Obra Nova; es un elemento que da testimonio de la intervención
neoclásica.
Además, el objetivo del proyecto presentado es
artificioso, ya que la cabecera gótica con ocho absidiolos visibles
desde el exterior fue transformada muy tempranamente (siglo XIII) y
reiteradamente a lo largo de los siglos. No existe una catedral gótica
'pura' desde hace, al menos, 700 años. Asimismo, el proyecto presentado
es considerado una repristinación que recuerda errores cometidos en los
70 del siglo pasado en la fachada de la catedral recayente a la calle
Micalet. Los valores estéticos son cambiantes, por lo que no se puede
privar a las futuras generaciones de una parte del monumento fruto de
una etapa de su historia.
La resolución se ha redactado
atendiendo a los informes evacuados por las entidades consultivas, cuyos
argumentos son compartidos por los servicios técnicos de la Dirección
General de Cultura y Patrimonio.
El pasado 19 de
septiembre se dio traslado del Informe técnico al cabildo catedralicio
para que alegara las consideraciones oportunas que se han tenido en
cuenta en la resolución final.
Por todo ello, la
Generalitat resuelve no autorizar el proyecto 'Recuperación de la
fachada de los absidiolos y cubierta de la cúpula del relicario' porque
si lo autoriza estaría conculcando el artículo 38 de la Ley de
patrimonio cultural valenciano, que establece que "las intervenciones
respetarán las características y los valores esenciales del inmueble. Se
conservarán sus características volumétricas, espaciales, morfológicas y
artísticas, así como las aportaciones de las distintas épocas que han
enriquecido sus valores originales".
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