El juzgado de
Primera Instancia e Instrucción Número 2
de Paterna ha decretado el sobreseimiento
libre de las diligencias abiertas por la
aparición de 12 cuerpos con signos de
violencia en la fosa 113 del Cementerio
Municipal de Paterna, tras comprobar que
los restos
óseos hallados
tienen una antigüedad superior a los 20
años y, por lo tanto, no son susceptibles
de investigarse penalmente porque los
hechos están prescritos.
El objetivo de
la instructora,
que el pasado 1
de junio se personó en el cementerio para
realizar una inspección ocular de la fosa
en la que se están realizando trabajos
arqueológicos para localizar restos de
represaliados del franquismo, era comprobar
si había algún cuerpo humano con signos de
violencia con una
antigüedad inferior a 20 años.
En ese caso, al
no estar prescritos los hechos, la
investigación hubiera
proseguido para tratar de
esclarecer ese crimen y encontrar a
los posibles autores.
Descartado este
extremo una vez practicadas las
diligencias oportunas,
Paterna 2 ordena el
sobreseimiento de causa abierta
el pasado 1 de
junio tras la
comparecencia de cuatro personas que comunicaban
el hallazgo de restos de
doce personas con signos de violencia en
la fosa 113 del Cementerio Municipal de
Paterna, durante el curso de los trabajos
de localización y exhumación que estaba
realizando el Equipo de la Asociación
Científica ArqueoAntro, a petición de la
Agrupación de Familiares de Víctimas del
Franquismo de la Fosa
Común del Cementerio de Paterna.
Según explica el
auto de sobreseimiento, la comisión judicial
se desplazó hasta el lugar para realizar una
inspección ocular con la "única finalidad"
de "asegurarse que en la fosa no se
encuentran restos recientes de cuerpos que
no corresponden con el contexto histórico en
el marco del cual se ha autorizado la
exhumación".
La jueza basa
su decisión en
los resultados
del informe forense, que determina que los
restos tienen una antigüedad superior a
los 20 años, por lo que los delitos han
prescrito y no es posible judicializar el
asunto.
Tiene en
cuenta, igualmente,
las evidencias
halladas por los
científicos que trabajan en la fosa, que aseguran
haber encontrado proyectiles de
bala de la época de la Guerra
Civil
y
cadáveres
con apariencia
de corresponder a cuerpos de represaliados
durante la contienda y la dictadura.
Por tal motivo,
concluye que "no existe
razón para continuar con la presente
investigación. Y ello porque los hechos se
remontan a la
Guerra
Civil, de 1936 a
1939, y continúan durante la posguerra
hasta 1952".
En su auto, la
magistrada explica que "los hallazgos de
los cuerpos tienen lugar en 2017, por lo
que han transcurrido aproximadamente 70
años, tiempo que supera con creces el de
la prescripción señalado en el art.131 y
siguientes del Código Penal".
Archivada la
investigación judicial, la localización y la
exhumación de la Fosa Común del Franquismo
113 del Cementerio de Paterna puede seguir
en virtud de la autorización de la Dirección
General de Cultura y Patrimonio, que
acreditaron las cuatro personas que pusieron
los hechos en conocimiento del juzgado,
concedida en cumplimiento de la Ley 52/2007
de 26 de diciembre, por el que se reconocen
y amplían derechos y se establecen medidas a
favor de quienes padecieron persecución o
violencia durante la dictadura y la guerra
civil, y en cumplimiento asimismo de lo
dispuesto en la Orden PRE/2568/2011 de 26 de
septiembre, por la que se publica el acuerdo
del Consejo de Ministros de 23 de
septiembre, en el que se ordena la
publicación en el BOE del protocolo de
exhumación de víctimas de guerra y
dictadura.
La autorización
administrativa que ampara los trabajos de la
Asociación Científica ArqueoAntro, incluye "la orden de que
los restos de cultura material específicos
de la Guerra Civil Española y de la
Posguerra, se depositen en las
instalaciones del Servicio Arqueológico
Municipal de Paterna, y los restos humanos
de los individuos exhumados y sus efectos
personales, sean de disposición privada,
por lo que serán trasladados a la Escuela
de Medicina Legal y Forense del
Departamento de Toxicología y Legislación
Sanitaria, de la Facultad de Medicina de
la Universidad Complutense de Madrid, para
su estudio por dichos antropólogos
forenses y posterior devolución a sus
familiares para que procedan con ellos
según su voluntad o, en su defecto, sean
reinhumados en la fosa de origen, tal y
como contempla la Ley 52/2007 de 26 de
diciembre, por el que se reconocen y
amplían derechos y se establecen medidas a
favor de quienes padecieron persecución o
violencia durante la dictadura y la guerra
civil".
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