El
Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia, que investiga el
accidente de
Metro en el que murieron 43 personas y otras 47 resultaron heridas, ha
rechazado los recursos interpuestos por los exdirectivos de Ferrocarrils
de la Generalitat Valenciana (FGV) contra la reciente decisión de la
instructora de tenerles como investigados (imputados)
en este procedimiento.
Se
trata de la exgerente de FGV, Marisa Gracia, y de otros cinco ex
responsables:
el exdirector de auditoría y seguridad en la explotación, el exdirector
de operaciones, el exjefe de mantenimiento de instalaciones fijas, el
exjefe de talleres de Valencia Sud y el exjefe de la Línea 1.
La
instructora admite que los indicios que existen contra ellos son
“frágiles”
pero explica que esperar a recibir el informe pericial que está
elaborando la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) para
decidir si les imputa pondría en peligro la investigación ante el riesgo
de que los posibles delitos prescribieran.
La
titular del Juzgado de Instrucción 21 acordó el pasado mes de junio
tener como
investigados a los seis exresponsables. Lo hizo a petición del abogado
de la Asociación Víctimas del Metro 3 de Junio (AVM3J), que representa a
las familias de 13 de las 90 víctimas del accidente ferroviario.
“En
otras circunstancias, en las que no peligrase por el transcurso del
tiempo
la prescripción de los supuestos delitos cometidos, se hubiese
retrasado la resolución que acordase dirigir la investigación contra los
recurrentes para poder disponer de datos más concluyentes y certeros”,
señala la jueza en el auto en el que rechaza los
recursos de los nuevos imputados.
Pese
a mantener la condición de investigados a los seis exdirectivos, la
magistrada,
en contra del criterio de algunas acusaciones, reitera su intención de
no citarles a declarar hasta disponer del citado informe y sólo en el
caso de que del contenido del mismo se desprenda que “nos encontramos
ante unos hechos constitutivos de delito”.
El documento encargado a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, que la instructora
considera fundamental para determinar si FGV
cumplía con la normas de seguridad exigibles conforme a la normativa
ferroviaria y si hay responsables penales del accidente, no estará
concluido hasta octubre.
No
obstante, la magistrada ha requerido a los peritos encargados de su
redacción
que adelanten a la primera quincena de septiembre la remisión al
juzgado de las conclusiones provisionales relativas a dos de los
extremos que se investigan: si el cambio de las ventanas de los vagones
incidió en el desprendimiento de las mismas y si el trazado
de la curva en la que el convoy descarriló hacía necesaria la
colocación de una baliza que controlase la velocidad del tren ante la
existencia de un riesgo “no tolerable” técnicamente hablando.
Fue
la Audiencia Provincial de Valencia, en la resolución que ordenó la
reapertura
del caso en julio de 2015, la que estableció la necesidad de realizar
este informe pericial como paso previo a resolver sobre la imputación de
los responsables de Ferrocarrils.
La
instructora, en cumplimiento del mandato de la Audiencia, pidió a AESF
la designación
de dos peritos en noviembre de 2015; AESF respondió en febrero de 2016 y
cinco días después la titular de Instrucción 21 les encargó el informe y
los aspectos sobre los que éste tendría que versar sobre la comparación
entre las medidas de seguridad exigibles
a la empresa conforme a la normativa aplicable y las que había en la
fecha del accidente.
La
AESF no lo tendrá concluido hasta octubre, motivo por el que la
instructora
decide tener a los exdirectivos como investigados con la cautela de que
si del informe no se desprenden indicios de delito, la causa no se
dirigirá contra ellos.
El otro informe, el requerido a Invassat tras la reapertura de las diligencias, descarta
infracción alguna de la normativa de prevención de riesgos laborales,
en coincidencia con los informes aportados por la Inspección de Trabajo.
Por otro lado, la
Audiencia de Valencia ha revocado la decisión del Juzgado de Instrucción
9 de remitir a la Audiencia Nacional
las diligencias abiertas por las declaraciones de la médico del SAMU
que, en su comparecencia en Les Corts, en la comisión de investigación
sobre el accidente de metro ocurrido en 2006, aseguró haber visto los
cuerpos del maquinista y de la interventora en
la cabina del vagón siniestrado y no en las vías donde los ubican
policías y dos testigos.
Instrucción
21 pidió que otro juzgado investigara si la médico faltó a la verdad
y cometió un delito contra las Instituciones del Estado previsto en el
artículo 502.3 del Código Penal. La causa cayó en Instrucción 9, cuyo
titular, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, se inhibió en favor
de la Audiencia Nacional por considerar que
éste era el tribunal competente.
La
decisión fue recurrida por la Fiscalía. La Sección Cuarta de la
Audiencia de
Valencia, que estima el recurso del Ministerio Público, concluye que
los hechos “no revisten en los actuales momentos ninguna apariencia
delictiva
(…) mientras no
exista una sentencia o auto que ponga fin al procedimiento judicial en
el que se haga constar la verdad formal sobre el lugar que ocupaban los
cuerpos después del
siniestro”. La resolución destaca la “intrascendencia de la
manifestación supuestamente falsa” tanto para la investigación judicial
como para la parlamentaria.
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