Varias asociaciones de víctimas y damnificados por la dana en una concentración ante la Ciudad de la Justicia de Valencia. EFE/Biel Aliño
La jueza que instruye la causa penal por la gestión de la dana del 29 de octubre ha rechazado requerir a À Punt y a RTVE los 'mudos' grabados en el Cecopi de aquel día, por considerar que o bien ya han sido aportados o no han sido publicados y gozan de protección por el secreto profesional.
Así consta en un auto con fecha de este lunes, hecho público por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en el que la jueza rechaza la solicitud de estas pruebas planteada por Compromís, que ejerce una de las acusaciones populares en la causa.
Además, en una providencia, también publicada este lunes, la jueza acuerda, entre otras cosas, citar como testigos a tres trabajadores del Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat.
En el caso de las grabaciones de À Punt y RTVE, la jueza rechaza la petición por dos motivos. El primero es que ya se solicitó a ambas corporaciones públicas que remitieran la información del día 29 de octubre, por lo que "en parte sería redundante".
Además, añade que lo que se denomina 'mudos', que incluiría la aportación del sonido ambiente de una parte de la reunión, son "grabaciones que, de haber tenido relevancia periodística, se habrían publicado" y si no la poseen, "es improbable que lo tengan desde un punto de vista judicial como material probatorio".
El segundo motivo, según la instructora, es que en caso de que por cualquier razón no se hubieran emitido dichas grabaciones, "se trataría de archivos periodísticos que estarían protegidos por la libertad de prensa como derecho fundamental".
"Sólo en el caso de que efectivamente se desee presentar voluntariamente al proceso por los medios de comunicación referidos, y tras el examen de estos, habría de resolverse sobre una eventual pertinencia y admisibilidad", asegura.
Para la jueza, "dichos archivos formarían parte del secreto profesional" y se ha optado por no publicarlos, por lo que "el acceso a los mismos gozaría de una protección reforzada que, a la vista de lo expresado, implica que no proceda el requerimiento de su aportación interesada".
En cuanto a la providencia, la titular del Juzgado número 3 de Catarroja acuerda citar como testigos a un técnico de operación de comunicaciones, un jefe de equipo de atención al 112 y un coordinador de Prevención de Emergencias, todos ellos, del Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat que estaban trabajando aquel 29 de octubre.
Asimismo, acuerda unir a una de las piezas de la causa, aquella en la que constan las denuncias de aquellos que no poseen la condición de perjudicado ni de acusación popular, un escrito remitido por Amnistía Internacional.
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