Vista general de la Ciudad de la Justicia, donde la jueza de Catarroja (Valencia) instruye la causa penal sobre la gestión de la dana. EFE/Ana Escobar
La jueza que investiga la causa de la dana ha rechazado el recurso presentado para que se diera traslado de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia valenciano para la posible imputación como investigado del president de la Generalitat, Carlos Mazón, y para que se cite a declarar como investigada a la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé.
Así lo indica en varios autos emitidos este lunes la titular del Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja, que investiga la causa de la dana, facilitados por el TSJCV, en los que señala que la Fiscalía ya había pedido la desestimación de los recursos presentados para elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia por Carlos Mazón, al no estar agotada la fase de instrucción, y para que se cite a declarar como investigada a Bernabé.
También la jueza desestima el recurso presentado contra el auto que deniega la práctica de requerimiento al Departamento de Seguridad Nacional para que aporte a la causa los informes emitidos el día de la dana, afirmando que solo podría entenderse esa solicitud de prueba si se entendiera que ese departamento disponía de una información de la que se carecía en el Cecopi.
De la misma manera, desestima otro recurso para la práctica de testifical de la periodista Maribel Vilaplana, con la que comió Carlos Mazón el día de la dana,
Sobre Mazón
Respecto a Mazón, señala a la acusación particular recurrente que la instrucción sigue su curso y se ha dado la posibilidad de declarar como investigado a Mazón, a la vista de las denuncias y querellas formuladas contra él, y esto es cuestión distinta a la elevación de una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia, "lo que no es procedente en el presente momento".
La instrucción no está agotada y ha de desestimarse dicha petición, afirma.
El auto sobre Bernabé recuerda que la protección civil es competencia autonómica y "la patente inactividad, conectada con los fallecimientos y lesiones del día 29 de octubre, se produjo en el ámbito autonómico".
"Lo que se produjo en los días posteriores, la devastación de las poblaciones, la falta de recursos esenciales como luz, agua, teléfono, la tardanza en la ayuda, carreteras impracticables, puentes derribados, la carencia de servicio de tren y metro, los pillajes, es una cuestión distinta. Los recursos y medidas legales que debieron de haberse adoptado a posteriori del 29 de octubre carecerían de conexión alguna con la presente instrucción", cuyo objeto es el análisis del fallecimiento de 228 personas, una de ellas embarazada de 8 meses, la ausencia de decisiones para salvaguardar a la población y la normativa aplicable al caso, según afirma.
La atribución de la condición de investigado sólo se puede sustentar en la existencia de un nexo causal entre la inactividad de quienes se atribuye la condición de investigados, su posición de garantes y los fallecimientos.
"Ni se declaró estatalmente, ni se propuso por la Administración Autonómica Valenciana, de la que formaban parte los investigados, como Consellera y Secretario Autonómico, la declaración de emergencia nacional. Existió consenso a nivel autonómico y central en que no procedía la declaración de emergencia nacional, ni el día 29 de octubre, ni en los días posteriores. Tampoco se declaró la situación de emergencia catastrófica al amparo de lo dispuesto en el art. 12. 4 de la Ley Valenciana de Protección Civil, competencia que se atribuye al President de la Generalitat Valenciana", explica.
La declaración de emergencia nacional no era precisa para alertar a la población, ni para que se adoptaran medidas de autoprotección, según añade.
Respecto a la petición de citación de la periodista con la que comió Mazón el día 29 de octubre, la jueza argumenta que si se aceptara el objeto de la investigación se desplazaría hacia la actuación del president, y eso no es factible dada su condición de aforado.
"No existe, en el presente momento, dato alguno que permita afirmar que la testigo hubiera oído alguna de las conversaciones, que se hubiera puesto en alto el altavoz del móvil, o las hubiera relatado a posteriori el president. Si no fue testigo directo de dichas conversaciones, la declaración -de Vilaplana-, centrada en las manifestaciones que hubiera podido realizar el president, no justifican su citación", señala en el auto.
Informes del Cecopi
La instructora de la causa penal sobre la dana ha pedido al Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat todos los informes de seguimiento que se enviaron a los miembros del Cecopi desde la Sala de Mando y Control de Emergencias el 29 de octubre antes de las 17 horas, cuando empezó la reunión del Cecopi.
La magistrada, que hace este requerimiento mediante un oficio cursado a través de la Policía Justicia de la Guardia Civil, pide que se indique la hora a la que se enviaron, quiénes fueron los destinatarios y a qué hora los recibieron, según el auto hecho público este lunes por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
Además, pide copia de los correos electrónicos remitidos desde una dirección del 112 a los miembros del Cecopi antes del inicio de esa reunión, y que se informe de los altos cargos y técnicos de la Generalitat que formaban parte del 'Grupo Permanente' y que recibieron avisos de SMS desde la Sala de Mando ese día, y copia de esos mensajes desde las 7 a las 24 horas.
Informes de seguimiento
La jueza señala que los informes de seguimiento son documentos de carácter administrativo que fueron remitidos en el ámbito de la gestión de la emergencia con destino a cargos públicos integrantes de una reunión, por lo que no son comunicaciones privadas entre particulares y no están amparados por el secreto de las comunicaciones, ni por su objeto ni por su destinatario.
Por ello, acepta la petición de incluir como prueba esas comunicaciones oficiales que se produjeron en el ámbito del Cecopi, mediante los informes, copias de correos electrónicos, la identificación de los altos cargos y técnicos de la Generalitat que formaron parte del 'Grupo permanente', y la copias de los SMS remitidos, las respuestas a esos mensajes y la identificación de las personas que elaboraban informes complementarios.
Así, pedirá al Grupo de Homicidios de la Guardia Civil que obtenga copia de todos los informes de seguimiento enviados a los miembros del Cecopi el 29 de octubre antes de las 17 horas, con certificación del momento de envío y recepción por sus destinatarios.
Además, reclama toda la documentación, manuales, informes de seguimiento, de Operativa y de medidas de prevención y alerta de la Emergencia por lluvias en general, y de la Alerta Hidrológica, en particular, generada desde que el 24 de octubre Aemet emitió el primer aviso sobre la llegada de una dana hasta el 29 de octubre a las 24 horas.
La instructora ha acordado asimismo unir a la causa los SMS presentados por el ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, uno de los dos investigados en esta causa.
Por el contrario, ha denegado citar como testigo, como pedía una acusación particular, al secretario de Estado de Seguridad en el momento de la dana porque se aparta "radicalmente" del objeto de la investigación y solo podría entenderse si disponía "de una información de la que se carecía en el Cecopi, una suerte de información clasificada manejada por el Gobierno de la nación".
En otro de sus autos, la jueza aclara en respuesta a una de las acusaciones que en esta causa "no hay más fallecidos que los 228" declarados oficialmente, un "número altísimo".
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