La jueza de Catarroja que instruye la causa penal sobre la dana del 29 de octubre de 2024 ha criticado el "desplazamiento de la responsabilidad que se ha efectuado en todas las direcciones o niveles" por el ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, uno de los dos investigados en esta causa.
Así lo señala en un auto fechado este lunes en el que rechaza la petición del abogado de Argüeso de investigar si el director general de Medio Natural de la Generalitat, Luis Gomis, ofreció el día de la dana a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuestas a las Emergencias (AVSRE) agentes medioambientales para el seguimiento de los caudales en zonas inundables.
"En el fondo, lo que late es la atribución de una falta de diligencia" que el investigado, también director de la AVSRE, atribuye a ese director general, sostiene la jueza, ya que el abogado de Argüeso lamenta que Gomis "no tuviera la diligencia" el día de la dana de contactar directamente con él para hacerle ese ofrecimiento.
Según la jueza, el "desplazamiento de la responsabilidad" de Argüeso "en todas las direcciones o niveles (agencias estatales Aemet, Confederación Hidrográfica del Júcar, Delegación del Gobierno, falta de comunicación de los técnicos y cargos de la Conselleria, respecto de los cuales se llegó a solicitar su declaración como investigado, y un largo etcétera), se extiende ahora a un órgano de otra Conselleria".
"Y no es concorde con la exigencia que predica respecto de sí mismo", añade la instructora, que asevera: "El problema" es que el secretario autonómico de Emergencias era Argüeso, no Gomis, y quien estaba al lado de la entonces consellera de Interior e investigada en esta causa, Salomé Pradas, "mientras escribía 'rambla Pollo' (sic), bomberos forestales", era Argüeso y no Gomis.
Quien oía las explicaciones y quien ostentaba la dirección del plan el 28 de octubre de 2024, en situación de preemergencia, e incluso el día 29 de octubre, en situaciones 0 y 1 de emergencia, era el secretario autonómico, no el director general de Medio Natural y Animal, asevera la magistrada.
A partir de estas consideraciones, señala Nuria Ruiz Tobarra, lo remitido por la dirección general de Medio Natural y Animal "se muestra como una prueba clara de la recepción de dicha comunicación telemática por la AVSRE. Si no se atendió a dicha comunicación telemática es una cuestión bien distinta".
La instructora señala que la remisión a través del Registro Departamental, que es "el medio oficial de comunicación entre órganos y unidades de la Generalitat", hace innecesaria la prueba solicitada por Argüeso de un informe sobre la trazabilidad de esa comunicación o qué persona la recibió, dado que "no consta ni existen indicios de fallo técnico alguno".
Por otro lado la magistrada ha acordado solicitar a Les Corts Valencianes el listado de llamadas del president de la Generalitat, Carlos Mazón, de ese día que ha remitido Presidencia de la Generalitat a la comisión de investigación sobre la dana del Parlamento valenciano.
Esta solicitud se produce antes de la testifical, el próximo 3 de noviembre, de Maribel Vilaplana, la periodista que comió con Mazón ese día, y se justifica por la instructora en que "el listado de llamadas que se pretende recabar se trata de un documento público" tras haber sido enviado a Les Corts, según han informado este lunes fuentes judiciales.
La jueza también requiere nuevamente a la Sociedad Valenciana de Gestión Integral de los Servicios de Emergencias (SGISE) para que diga si existen otras grabaciones del día de la dana, y reclama otra vez a la productora de televisión contratada por la Conselleria de Emergencias que remita los vídeos originales correspondientes a las grabaciones ya aportadas.
Asimismo, ordena a una empresa de teleasistencia que conserve las grabaciones de llamadas y comunicaciones con fallecidos por la dana que eran usuarios del servicio de teleasistencia y remita al órgano judicial para incorporar a la investigación, previo consentimiento de sus familiares, las relativas a seis víctimas mortales.
Las llamadas de Mazón
Sobre las llamadas de Mazón, la instructora afirma que, en el análisis en el proceso de toma de decisiones en el Cecopi del día de la dana, "y en el específico análisis del envío de la alerta a la población, resulta pertinente el estudio" de las llamadas que pudieron cruzarse la entonces consellera de Interior, Salomé Pradas, investigada en esta causa, y el president.
La jueza señala que el auto de la semana pasada en el que la Audiencia Provincial de Valencia acordaba la declaración como testigo de Vilaplana se señalaba que el president ostenta la condición de máxima autoridad de la Generalitat y tiene atribuidas funciones directivas y de coordinación, de forma que puede impartir instrucciones a los miembros del Consell.
"Resulta igualmente preciso determinar y cuadrar los posibles comentarios que pudiera haber efectuado el president sobre cómo iba avanzando la reunión del Cecopi, qué información manejaban los que en ella participaban, y por qué se actuó del modo en que se hizo, tal y como expresaba el referido auto de la Audiencia Provincial, con el concreto momento en que se produjeron", indica.
Los vídeos del Cecopi
La jueza da tres días a la SGISE para que diga si hay otras grabaciones del día de la dana, ya que hay un intervalo de una hora entre los vídeos enviados, y a la productora contratada por Emergencias para que envíe los vídeos originales, "en los que conste la hora real en la que fue grabado cada vídeo, o en su caso, explique a qué obedece el desfase horario que se ha constatado en los vídeos remitidos".
En otra resolución, deniega la solicitud de diligencias de una acusación particular que pretendía requerir a las administraciones central y autonómica documentación sobre zonas inundables de la provincia de Valencia, porque "lo decisivo" no es determinar la existencia de zonas inundables, sino "que dicho conocimiento se posea por los competentes en la evitación de los fallecimientos".
"Lo determinante era el conocimiento del riesgo por inundación, saber la geografía de los barrancos, por donde discurrían, su denominación", afirma la jueza, que señala que el objeto de este procedimiento es "la conexión entre la pasividad, el retraso manifiesto y de forma errónea en el aviso a la población, y la pérdida de las 229 vidas".
En otro auto, la jueza atribuye a un denunciante la condición de actor civil en el procedimiento por las lesiones que sufrió al intentar rescatar a su padre en una vivienda de Cheste, aunque rechaza sumar por ello un nuevo delito de lesiones imprudentes atribuido a los dos investigados.
Finalmente, una diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia establece que no ha lugar a suspender las declaraciones testificales del próximo 3 de noviembre y el 20 de enero de 2026, dada la complejidad de la causa, en la que figuran 184 acusaciones particulares y 13 acusaciones populares personadas.