Dirección y monitores tras el cierre del colegio “Contrario a derecho” es la calificación formulada por el Juzgado de
Primera Instancia Número 7 de Castellón al enjuiciar el cierre el centro de
acogida de menores del Colegio de la Resurrección de Segorbe regentado por
hermanas Terciarias Capuchinas llevado a cabo por la Consellería de Igualdad de
la que es responsable la vicepresidenta de la Generalitat, Mónica Oltra.
El fallo al que ha tenido acceso La Razón recuerda que tras una inspección
llevada a cabo por parte de conselleria se detectaron varios incumplimientos de
la normativa vigente por parte del centro otorgando un plazo de ocho meses para
que se corrigieran. Sin embargo, antes de expirara dicho plazo, tan sólo tres
meses después de la inspección Consellería decreto el traslado de los menores a
otros centros de la Comunidad Valenciana.
El fallo judicial precisa que entre las propuesta del informe realizado
por Consellería no se incluía el cierre inmediato del centro, ni en la
resolución de Consellería se justifican motivos de urgencia para el cierre que
el fallo considera como “una medida atropellada llevada a cabo con infracción
de norma procedimentales básicas como la audiencia de los menores afectados o
la posibilidad de dar un trámite de alegaciones a la entidad gestora del centro”,
según recoge La Razón citando fuentes judiciales.
El juez considera que “la necesidad de oír a los menores no es un mero
trámite procesal o burocrático, sino un auténtico derecho del menor que forma
parte del principio superior del interés de los menores que ha de inspirar
cualquier decisión que se adopte y que les afecte. Esto supone que su omisión
no motivada constituye una vulneración de un derecho fundamental del menor y
una omisión del procedimiento legalmente establecido que conlleva la nulidad
del acto administrativo”.
Contra este sentencia puede imponerse recurso de apelación en el plazo
de veinte días.
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