Jesús Gimeno, politólogo y divulgador desde Ayuntaprende./EPDALa moción de censura es un mecanismo legal para cambiar al alcalde en un ayuntamiento.
Viene regulado por la LOREG ( Ley Orgánica del Régimen Electoral General) en su artículo 197.
Es importante decir que en un ayuntamiento la moción de censura se debe firmar por la mayoría absoluta de los miembros de la corporación.
¿Qué quiere decir esto? Quiere decir que si un ayuntamiento tiene por ejemplo 21 concejales , la moción de censura debe ser firmada por al menos 11 de sus miembros. Además nuestra legislación obliga a que en el mismo texto se proponga un candidato alternativo a la alcaldía y que podrá ser cualquiera de los miembros de la corporación (concejales).
Recopilemos, para destituir a un alcalde se deben poner de acuerdo la mayoría absoluta de los miembros de la corporación y proponer un candidato alternativo al actual alcalde que además deberá firmarqueacepta el cargo en caso de que la moción prospere.
Una vez presentada la moción de censura, bien ante la Secretaría General del Ayuntamiento o bien ante un notario se convocará automáticamente un pleno extraordinario para las 12:00 del décimo día hábil siguiente a su registro y se deberá notificar de ello a todos los concejales.
Ese día el pleno estará presidido por la denominada Mesa de Edad que está compuesta por los concejales de mayor y menor edad del Pleno , excepto el actual alcalde y el candidato propuesto por los firmantes de la moción. El secretario que dará fe y levantará acta será el propio Secretario General de la Corporación.
Tras un turno de debate se votará la moción de censura y sólo si esta es aprobada por mayoría absoluta (la mitad de los concejales más uno) cesará el actual alcalde en sus funciones y será sustituido por el candidato propuesto por los firmantes de la moción.
Si la moción obtuviera más votos a favor que en contra pero estos no llegaran a ser la mayoría absoluta, el alcalde se mantendría en sus funciones y la moción se daría por decaída, es decir que no prosperaría.
A modo de limitación de este mecanismo legal y dada su trascendencia se impone una limitación y es que cada concejal sólo podrá firmar una moción de censura por mandato corporativo.
Otro tema interesante es el de los no adscritos y su influencia tanto en la moción de censura como en la gobernabilidad del ayuntamiento pero eso lo trataremos en otro artículo.
* En primer lugar quiero dar las gracias a EPDA por confiar en mí para esta nueva columna divulgativa.
Desde estas líneas intentaré acercar a la población lo que es la política local, su funcionamiento, sus órganos y su composición.
Creo que es muy interesante que los ciudadanos de a pie sepamos cómo funciona nuestro ayuntamiento y que tengan claro cosas básicas como que es un ayuntamiento o un pleno, como se eligen los concejales, como se hace un presupuesto municipal o que es una comisión o una modificación presupuestaria.
Todo esto y muchas otras cosas son las que voy a intentar explicar de forma sencilla, sin entrar en grandes complejidades ni detalles y destinado a todo tipo de público para así conseguir acercar la institución municipal a los ciudadanos y que los ciudadanos entendamos un poco mejor como funciona nuestro ayuntamiento.
Esa tarea, la de facilitar la comprensión de cómo funciona un ayuntamiento es lo que me mueve a escribir estas líneas que están abiertas a todos vosotros para que nos hagáis llegar propuestas, dudas y aclaraciones que estaré encantado de poder aclarar desde estas líneas.
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