La Policía Nacional
recuerda a los ciudadanos los nuevos requisitos para la expedición del
pasaporte a los menores e incapacitados judicialmente. La nueva regulación
entró en vigor el pasado 26 de junio con el R.D. 411/2014 y su principal
objetivo es incorporar
los nuevos elementos de seguridad y adaptarse a las distintas resoluciones de
los organismos internacionales de los que España forma parte. Las
modificaciones introducidas pretenden evitar que los niños salgan del país de
forma irregular, sin el consentimiento de alguno de los progenitores y prevenir
los secuestros parentales.
Los principales
aspectos que se han de tener en cuenta y que afectan a la expedición del
pasaporte son:
1. Se recoge la obligatoriedad de la presencia física del interesado en la
oficina de expedición
2. Al igual que con el DNI, la partida literal de nacimiento que se
presente para la obtención del pasaporte ha de tener una validez máxima de 6
meses y la anotación de que se emite para la expedición del pasaporte
3. Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas
incapacitadas se ha de contar con el consentimiento expreso de quienes tengan
atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela, de todos. Importante
cambio introducido con arreglo a la normativa anterior ya que, ahora, han de
prestar consentimiento todos los representantes legales: los dos padres si los hubiere o todos los tutores si se hubiesen
nombrado más de uno. Y han de hacerlo compareciendo directa y personalmente
ante la oficina donde se lleve a cabo la expedición del pasaporte, o
autorizando el uno al otro o a terceras personas, pero ante fedatario público, es
decir, notarios españoles, Cónsules Generales, o notarios extranjeros, en cuyo
caso el poder notarial habrá de venir debidamente legalizado
4. Se introduce un nuevo requisito con relación a los progenitores y
tutores, los cuales estarán obligados a acreditar la relación de parentesco, o
condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al
respecto
5. Para prestar la autorización, los ciudadanos
españoles se identificarán con su DNI y los extranjeros con la Tarjeta de Identidad de Extranjero, el
pasaporte de su nacionalidad, o la tarjeta de identidad de su país para los
nacionales de aquellos países que, en virtud de los acuerdos internacionales,
pueden viajar y entrar en España con su documento de identidad. Todos los
documentos han de estar en vigor
No procede la expedición del pasaporte
La nueva regulación también establece
las nuevas circunstancias en las que no procede la expedición del pasaporte:
-
Haber sido acordada por el Juez o Tribunal
competente alguna resolución judicial privativa de libertad o que conlleve la
prohibición de abandonar el territorio nacional
-
Cuando el Juez o Tribunal haya prohibido la salida
de España o la expedición del pasaporte al menor de edad o a la persona
incapacitada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley
El segundo
supuesto hace referencia a los menores o personas incapacitadas, no procediendo
la expedición del pasaporte, tanto cuando la resolución Judicial
indique expresamente que no procede la expedición de este documento, como en
los casos en los que la
Resolución Judicial prohíbe la salida de España, salvo que
obtengan autorización del mismo Juzgado o Tribunal que dicto la medida.
Validez del pasaporte
Hay dos casos
que modifican la regulación anterior en cuanto a la validez del pasaporte:
1. En los
supuestos de extravíos o sustracciones, a partir de la segunda tramitación por
estas circunstancias, la validez del duplicado se podrá limitar a seis meses
-antes eran tres meses-
2. Se da
cobertura legal al denominado pasaporte tipo “B” pudiéndose emitir con validez
de un año en los supuestos en los que, -acreditada la identidad y nacionalidad
del solicitante por otros medios-, éste no pudiera presentar la documentación
requerida para la expedición del Pasaporte
Autorizaciones para viajar al
extranjero con DNI
En
virtud de los acuerdos internacionales se puede viajar al extranjero tanto con
el pasaporte, -válido para hacerlo a todos los países del mundo-, como con el
Documento Nacional de Identidad con el que cualquier ciudadano español puede
desplazarse a 35 países de la
Unión Europea o con los que hay acuerdes específicos.
Los menores de
edad, si viajan solos o en compañía de otras personas, precisarán, además del
DNI, la autorización de cualquiera de los representantes legales del menor. Una
autorización que puede efectuarse en cualquier Comisaría de Policía, Puestos de
la Guardia Civil,
Juzgados, Notarias y Ayuntamientos.
Ante
cualquier duda en la tramitación de documentos o requisitos necesarios, se
recomienda a los ciudadanos que acudan a alguna de las 370 oficinas de
documentación de españoles de la Policía Nacional repartidas por todo el
territorio nacional.
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