Ciudad de la Justicia de València. EPDA
La presidenta del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
(TSJCV), Pilar de la Oliva, ha acordado esta tarde
la suspensión generalizada de los plazos procesales
y todas aquellas actuaciones judiciales programadas
que no tengan la consideración de urgentes o
esenciales, ante la "situación generada por la
expansión del COVID-19".
Este acuerdo ha sido adoptado por
razones de urgencia de conformidad con lo previsto
en los artículos 160.7 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y 54.1 g) del Reglamento número 1/2000, de
26 de julio, de los Órganos de Gobierno de los
Tribunales.
La medida se ha tomado tras el
anuncio de la declaración del Estado de Alarma por
parte del presidente del Gobierno y a partir de las
instrucciones dictadas por la Comisión Permanente
del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La suspensión de plazos procesales
y actuaciones judiciales estará en vigor hasta la
fecha que concrete el CGPJ y deberá ser ratificado
tanto por esta institución de gobierno de los jueces
como por la Sala de Gobierno del TSJCV, sin
perjuicio de su ejecución inmediata.
La medida sigue los criterios
fijados por el propio Consejo para garantizar los
servicios esenciales de la Administración de
Justicia. Por ello se asegurará el cumplimiento de
las siguientes actuaciones:
1. Cualquier actuación
judicial que, de no practicarse, pudiera causar
perjuicio irreparable.
2. Internamientos urgentes
del artículo 763 de la LEC.
3. La adopción de medidas
cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las
medidas de protección de menores del articulo 158 CC.
4. Los juzgados de
violencia sobre la mujer realizarán los servicios de
guardia que les correspondan. En particular deberán
asegurar el dictado de las órdenes de protección y
cualquier medida cautelar en materia de violencia
sobre la mujer y menores.
5. El Registro Civil
prestará atención permanente durante las horas de
audiencia. En particular, deberán asegurar la
expedición de licencias de enterramiento, las
inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la
celebración de matrimonios del articulo 52 CC.
6. Las actuaciones con
detenido y otras que resulten inaplazables, como
adopción de medidas cautelares urgentes,
levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
7. Cualquier actuación en
causa con presos o detenidos.
8. Actuaciones urgentes en
materia de vigilancia penitenciaria.
9. En el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, las
autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e
inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución
tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y
cautelares que sean urgentes, y recursos
contencioso-electoral.
10. En el orden
jurisdiccional social, la celebración de juicios
declarados urgentes por la ley y las medidas
cautelares urgentes y preferentes, así como los
procesos de EREs y ERTEs.
11. En general, los
procesos en los que se alegue vulneración de derechos
fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es
decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría
muy gravosa la tutela judicial reclamada).
12. El/la Presidente/a del
Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de
la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a
adoptarán las medidas que procedan relativas al cese
de actividad en las dependencias judiciales en que se
encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o
desalojo de las mismas en caso de que procediera,
poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la
Comisión de Seguimiento competente.
Este acuerdo ha sido
notificado a todos los jueces y magistrados,
secretarios coordinadores provinciales, la Fiscalía
Superior de la Comunidad Valenciana, Ministerio de
Justicia, Dirección General de Justicia de la
Conselleria de Justicia, Interior y Administración
Pública, los colegios profesionales, Instituto de
Medicina Legal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, Asociaciones Judiciales y demás operadores
jurídicos.
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