EL Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana ha dado la razón al Colegio La Purisima Franciscanas de Valencia. Visto
el recurso de reposición interpuesto por el Colegio La Purísima Franciscanas
ante la resolución de la Conselleria de Educación que eliminaba el concierto
que este centro mantenía con dicha administración en Bachillerato, la Sección
Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, ha comunicado a las partes su decisión de
estimar dicho recurso, acordando lamedida cautelarde “otorgamiento
delconcierto educativosolicitado por este centro docente, mientras
se tramita y resuelve el recurso contencioso-administrativo”.
Esta decisión supone que el Bachillerato del Colegio La Purísima Franciscanas de Valencia
volverá a ser concertado durante el periodo de tiempo que transcurra hasta
que se celebre el juicio correspondiente y que, según indica el propio auto
judicial, podría extenderse durante dos años.
Tras la
comunicación de esta decisión el centro educativo exigirá a la Conselleria de
Educación un periodo de matrícula extraordinario ya que son 70 las plazas
concertadas que nuevamente pueden ofrecerse en este distrito a los alumnos que
inicien el primer curso de Bachillerato.
El TSJCV ha basado su decisión apoyándose en los motivos
presentados por el centro en su recurso, como son los evidentes daños y
perjuicios que esta decisión causaba a los 58 alumnos de 4º de ESO, y a sus
familias, que verían disminuidos sus derechos de acceder en condiciones de
igualdad a primero de bachiller.
Según se argumenta en el auto del tribunal, la
justificación de adoptar esta medida cautelar responde al hecho de que “la
dilación del procedimiento provocaría que de serle reconocido posteriormente el
derecho a obtener el ciclo formativo de bachiller para el curso 2017/2018
dentro de varios meses, la eficacia de la sentencia habría decaído totalmente”,
pues el curso ya habría comenzado. Además, como argumentaba el centro, la
eliminación de la oferta de Bachillerato supondría un evidente perjuicio pues
los solicitantes no serían recuperables lo que provocaría una alteración
sustancial de la configuración del centro así como la consecuente pérdida de
puestos de trabajo.
El auto recuerda que el interés general al que se refiere
la Ley Jurisdiccional no puede ser simple y llanamente el de la Administración,
sino el de la ciudadanía y, preferentemente, la ligada por razones escolares,
la comunidad docente, a quien sirve con objetividad y eficacia.
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