El
sector vitivinÃcola es uno de los subsectores más importantes del
agro valenciano con una penetración tal que es clave para la
economÃa de las zonas productoras por la generación de riqueza
(económica, social, medioambiental, etc.) que implica.
En
este sentido, según el ESYRCE1,
en la Comunitat Valenciana se dedican al cultivo de la viña 68.842
hectáreas, siendo de los primeros, tras Castilla-La Mancha, a nivel
estatal por extensión de cultivo.
Esta
superficie de cultivo genera la producción de 2.700.000 hectólitros,
según los propios datos del Ministerio de Agricultura, Alimentación
y Medio Ambiente de 2016 (hasta agosto).
El
consumo de vino per cápita en el Estado español ha ido reduciéndose
paulatinamente, pasando de 10,90 litros en 2004 a 8,88 litros en
2015, es decir, una disminución del 18,53% del consumo per cápita
en una década. Esta reducción del consumo per cápita es del 27% en
la Comunitat Valenciana donde en el mismo perÃodo ha pasado de ser
9,74 litros a únicamente 7,11 litros.
Esta
bajada generalizada del consumo de vino influye negativamente en la
rentabilidad de los agricultores y por tanto en la competitividad de
sus explotaciones y, finalmente, en su renta. Afecta de forma directa
también a la distribución de la riqueza que afecta a las zonas
rurales.
Es
evidente que el incremento del IVA en el 2012 afectó negativamente
al consumo y una tasa del 21%, como es el caso, no incentiva la
compra de vino por parte del consumidor. En este sentido, mientras el
consumo per cápita de vino en la Comunitat Valenciana en el año
2011 fue de 7,78 litros y en el 2012 bajó hasta los 7,06 litros.
La
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,
en el apartado 1 de su artÃculo 91 sobre tipos impositivos reducidos
reza literalmente:
Uno.
Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
1.
Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los
bienes que se indican a continuación:
1.º
Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus
caracterÃsticas, aplicaciones, componentes, preparación y estado de
conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente
utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo
establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas
para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
Se
entiende por bebida alcohólica todo lÃquido apto para el consumo
humano por ingestión que contenga alcohol etÃlico.
Por
otra parte, la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino,
establece en las definiciones del artÃculo 2 que el vino es un
alimento natural:
e)
«Vino»: es el alimento natural obtenido exclusivamente por
fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada
o no, o de mosto de uva.
Por
tanto, el IVA del vino deberÃa establecerse dentro de los casos
susceptibles de tener un tipo de IVA reducido, actualmente del 10%,
al tratarse de un alimento y no una bebida alcohólica.
Desde
LA UNIÓ se propone, en consecuencia, la modificación del artÃculo
91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, y redactarla tal y como se expone en la siguiente redacción
del artÃculo 91 y que asà se ha trasladado ya al Congreso de los
Diputados.
ArtÃculo
91 Tipos impositivos reducidos
Uno.
Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
1.
Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los
bienes que se indican a continuación:
1.º
Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus
caracterÃsticas, aplicaciones, componentes, preparación y estado de
conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente
utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo
establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas
para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas siempre y cuando
éstas no se consideren alimento natural.
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