Unidad Mediación Policial y Policía Asistencial de Torrent. EPDAComo
consecuencia de la actual demanda social en la resolución de
conflictos a las administraciones públicas por parte de la
ciudadanía, y teniendo en cuenta la saturación judicial y
administrativa en la resolución de los mismos, así como el
considerable gasto que conlleva y las innecesarias demoras en tiempo,
desde esta policía se pretende dar repuesta a dicha demanda,
atendiéndola dentro del contenido legal y las funciones que tiene
atribuidas.
Para
lo dicho, dentro de la Unidad Mediación Policial y Policía
Asistencial se pone en marcha
el 7 de Junio del 2016,
el Servicio de Mediación Policial, compuesto por un Inspector y un
Oficial de la Policía Local de Torrent, Criminólogo y Psicólogo
respectivamente, formados en Mediación Extrajudicial acreditado por
el IVASPE, la Escuela de Formación Policial (EFOPOL) de Vila-real, y
la Cátedra de Protección Ciudadana y Policía local de Valencia
(PROTECTOL) de la Universitat de Valencia, así como en Mediación
Intrajudicial, acreditado mediante Diploma de Especialización
Profesional Universitario en Mediación y Justicia Penal por la
Universitat de Valencia, se
creó con la finalidad de prestar un servicio de ayuda a las personas
para resolver, de la mejor manera posible y más rápidamente, las
situaciones de conflicto que puedan surgir de la convivencia diaria,
y tratar de evitar que éstos acaben en largos y penosos procesos
judiciales y/o administrativos.
El
objetivo de esta unidad tiene, fundamentalmente, un carácter
preventivo, y el coste del servicio prestado es totalmente gratuito.
Los asuntos a tratar serán los de cualquier conflicto que surja de
la convivencia ciudadana que pueda ser susceptible de atenderse por
éste servicio, (conflictos comunitarios, en el ámbito rural, así
como conflictos escolares), siempre y cuando exista voluntad por las
partes y predisposición de hablar, hasta entenderse, con la ayuda de
un/a Policía Local que actuará como tercero/a, de forma
confidencial, neutral y con toda imparcialidad (mediación
extrajudicial).
Con
la llegada a finales del mes de febrero al Juzgado de lo Penal número
18 de Valencia, con sede en Torrent, de la Magistrada-Jueza Doña
Amparo Salom Lucas, se impulsó la mediación intrajudicial
derivando al Servicio de Mediación Policial
Procedimientos
Abreviados en la fase de enjuciamiento y ejecución penal; pasando
así a ser la Primera Unidad Policial Mediadora (Institucional) en
España
que
instruye Acuerdos Reparadores en los citados procedimientos para
buscar y encontrar una opción flexible, comprensible, participante,
complementaria o alternativa a los procedimientos penales
tradicionales, como instrumento básico de la “justicia
restaurativa”, que permita a las partes a participar activamente,
si dan su consentimiento libremente para ello, en la solución de los
problemas resultantes de la infracción penal con la ayuda y
colaboración de esta Unidad Policial, que interviene como Mediadores
Institucionales, garantizando la imparcialidad, neutralidad y
confidencialidad del Proceso, con un procedimiento sencillo basado en
el respeto mutuo, cuyo objetivo es mejorar las relaciones y
encontrar una solución dialogada y voluntariamente aceptada por
ambos. Donde las partes han de participar de forma voluntaria y que,
además, es libre de abandonar el Proceso en cualquier momento, si
así lo consideran.
A
pesar de las limitaciones legales en el sistema jurídico español,
existen algunos supuestos específicos en los que el acuerdo mediador
puede tener relevancia en la cuantía de la pena del agresor a través
de la aplicación de la atenuante de reparación o de la decisión
judicial de sustituir o suspender la pena; además de ello en
términos penitenciarios un acuerdo reparador puede permitir ventajas
en la ejecución como la clasificación en tercer grado o la libertad
condicional.
Así,
el art. 84.1.1 CP contempla la posibilidad de que el Tribunal
condicione la suspensión
de
la ejecución de la pena al cumplimiento del acuerdo alcanzado por
las partes en virtud de mediación, además de otras posibilidades
(participar en programas formativos, laborales, culturales, de
educación vial, sexual y otros similares, u otras obligaciones que
el Tribunal estime adecuadas para la rehabilitación social del
penado).
Dicha
Unidad, en tan corto bagaje ha intervenido en 41 expedientes
extrajudiciales con un total del 25% con acuerdos mediadores y 18
expedientes intrajudiciales con un total de 3 con acuerdos
reparadores. Todo ello en un año con el desarrollo en mediación
extrajudicial y cuatro meses en mediación Intrajudicial
Entre
las ventajas
que
se pueden destacar por la implantación de la mediación en la
Justicia Penal se pueden destacar las siguientes: Mejora
la eficacia de la Administración de Justicia
Crea un espacio de dialogo donde las partes puedan tratar el hecho
delictivo y sus consecuencias. Mejora
la asistencia a la víctima: La
neutralización de la víctima como consecuencia del carácter
público del Derecho
Penal
moderno ha dado paso a una recuperación del papel de la víctima que
no tiene porqué cuestionar el monopolio punitivo estatal. Potencia
la responsabilidad del agresor. El
responsable asume su responsabilidad y se compromete para el futuro,
objetivo
prioritario
de la prevención especial es la reinserción social.
Es
un medio pacificador del conflicto:
El
acuerdo debe satisfacer a las dos partes situando un centro imparcial
en el que
ambos
resulten satisfechos.
La
comunidad participa de la Justicia penal.
Refuerza
el sentimiento de Justicia en la medida en que a través del acuerdo
mediador
el
responsable asume los hechos y compensa a la víctima lo que refuerza
la vigencia de las
normas
y por tanto a la prevención general positiva.
Se
cumplen todos los fines del Derecho Penal. Sirve
a la retribución porque repara a la víctima, es
especialmente adecuada para la delincuencia juvenil:
Se
trata de una figura sancionadora que no tiene carácter
estigmatizante, tiene un alto
contenido
pedagógico, es educativa y responde al criterio de responsabilidad
social propio del
Derecho
Penal de Menores.
Todas
estas ventajas han permitido que la reparación en casi todos los
Códigos Penales esté considerada como una atenuante y que en muchos
sea una condición para la suspensión de la pena.
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