La Unió de Llauradors i Ramaders ha presentado un recurso de reposición -previo a la vía contencioso-administrativa- contra el decreto del Consell que aprueba las bases reguladoras y de concesión directa de subvenciones a entidades, empresas y personas en régimen autónomo del sector primario que han sufrido pérdidas económicas por la covid-19.
La Unió argumenta en su recurso que la decisión de la Generalitat de obligar a presentar las solicitudes de ayudas, incluso para las personas físicas, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana "no tiene fundamento jurídico".
Cuestiona asimismo que se establezca el plazo de 15 días hábiles, que concluye mañana, sin tener en cuenta la suspensión de plazos administrativos contemplado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, informa la asociación agraria en un comunicado.
Por este motivo, pide que se dicte resolución anulando la obligación del registro telemático a través de la sede electrónica de la Generalitat de las solicitudes presentadas por personas físicas y, por tanto, se abra un nuevo plazo de presentación para éstas.
También demanda que el plazo de presentación de solicitudes se reinicie a partir del día 1 de junio y durante otros 15 días hábiles.
La Unió recuerda el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.
Añade que los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho cuando lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional y que el decreto de alarma por la pandemia del coronavirus establece la suspensión de los plazos administrativos, en lo que se refiere a la forma de su cómputo.
El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, que acordó prorrogar por quinta vez el estado de alarma, ha establecido también, en su artículo 9, el alzamiento desde el 1 de junio para la reanudación o el reinicio del cómputo de los plazos administrativos suspendidos, concluye la Unió.
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