El pasado 27 de junio tuvo
lugar un hito histórico para la profesión enfermera de la Comunidad
Valenciana. Se aprobó por unanimidad en la Comisión de Sanidad de
las Cortes Valencianas una proposición no de ley (PNL), sobre la
regulación de las categorías profesionales del personal sanitario
estatutario no facultativo y sus funciones, cuya ordenación vigente
está contemplada en la Orden del 26 de abril de 1973.
Desde hace 44 años la
regulación legal de los cometidos profesionales de las enfermeras y
enfermeros los marcan unos artículos de una orden preconstitucional
que continúan en plena vigencia en tanto en cuanto se proceda a su
regulación en cada comunidad autónoma; así lo indica expresamente
la Disposición Transitoria sexta de la Ley 55/2003 de 16 de
noviembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud.
Un verdadero dislate del
legislador dejar a cada autonomía la regulación de las funciones de
la profesión de Enfermería, máxime cuando en ese mismo año se
promulga la Ley
44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias (LOPS). Una Ley vanguardista en su época que otorgó a
los enfermeros la capacidad de liderar el cuidado con autonomía
técnica y profesional dentro de un equipo multidisciplinar.
Una situación paradójica
que ha creado una gran inseguridad jurídica a la vez que una enorme
incertidumbre y crisis de identidad profesional, pues el hecho
cierto es que jueces y la propia Administración sanitaria se remiten
en sus sentencias e informes a las funciones recogidas en la norma de
1973. Algunas de estas funciones, insisto, todavía en vigor, señalan
que las enfermeras deben: ejercer las funciones de auxiliar del
médico; el control de archivos y ficheros del servicio; la
conservación y limpieza del material sanitario y aparatos clínicos;
cuidar de la preparación de la habitación y hacer las camas con
ayuda de las auxiliares de clínica; la preparación adecuada del
cuarto de trabajo; custodiar las historias clínicas, orientar las
actividades del personal de limpieza,…
A ningún miembro del equipo
de salud se le escapa que estamos ante un catálogo profesional
agotado, obsoleto en el contexto sanitario actual que está dando
lugar a situaciones anacrónicas respecto de las competencias y
funciones que llevan a cabo en la actualidad las enfermeras y
enfermeros en consonancia con las necesidades de cuidados de las
personas y las políticas de salud de la Administración. Un catálogo
que tira por tierra los objetivos docentes de la formación del
grado en Enfermería y las directivas comunitarias en cuanto a
competencias profesionales.
En este clima de total
confusión, al tiempo que de incredulidad para la gran mayoría de
los profesionales de la Enfermería, en la Comunidad Valenciana se ha
dado un primer gran paso en aras de poner fin a este desaguisado. Han
sido innumerables las ocasiones en las que desde el CECOVA y los
colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia se ha
pedido que esta situación se solucionara, pero no ha sido hasta
ahora que nuestro trabajo ha dado sus frutos. Tras mantener el
vicepresidente del CECOVA, Francisco Pareja, una reunión <ad hoc>
con todos los portavoces de Sanidad en las Cortes Valenciana, el
Partido Popular recogió el guante y a través de su portavoz de
Sanidad, Mª del Remedios Yáñez, llevó a la Comisión de Sanidad
la PNL citada al principio, incorporándose a la misma dos enmiendas
presentadas por los grupos parlamentarios Socialista y de Compromís,
siendo aprobada de forma unánime por todos los grupos políticos.
La PNL aprobada insta al
Consell a regular, respecto del Servicio Valenciano de Salud, las
funciones de las distintas categorías profesionales, entre ellas la
de las enfermeras y enfermeros, adaptándolas a lo señalado en la
LOPS, y ello para dejar sin efecto lo establecido en la normativa de
1973. Una decisión consensuada que se ha resistido mucho más de lo
deseado y que ahora tendrá que plasmarse en la normativa
correspondiente. Llegado ese momento el refranero español nos
ayudara a calificarlo diciendo que “más
vale tarde que nunca”
o ”nunca
es tarde si la dicha es buena”.
Ahora, la Comunidad
Valenciana puede convertirse en la primera en legislar para que las
funciones que nos atribuye la LOPS sean plenamente vigentes frente a
las de 1973, que han venido y siguen siendo la referencia oficial a
todos los efectos.
Desde el CECOVA, sin querer
mirar hacia atrás y con la vista puesta en el futuro, queremos
agradecer a todas las fuerzas políticas su ejercicio de
responsabilidad con el acuerdo alcanzado y pedimos que mantengan esta
altura de miras en pro del beneficio de la sociedad para que este
primer paso que ahora se ha dado se continúe con la normativa que lo
haga efectivo a la mayor brevedad posible. La PNL aprobada marca un
tiempo máximo de seis meses.
Por último, transmitir mi
enhorabuena a toda la profesión por el avance obtenido que permitirá
corregir los efectos negativos de una legislación trasnochada y
eliminará obstáculos en la continua evolución y modernización de
nuestra disciplina.
No obstante, no me gustaría
finalizar este articulo sin preguntarme públicamente qué harán o
seguirán haciendo el resto de enfermeras españolas en sus
respectivas comunidades autónomas. ¿Y los jueces y la
Administración?...
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