Varias personas caminan con mascarilla en estos días. EFE
El gobierno central ha publicado el real decreto que regula
la salida del estado de alarma y dibuja el escenario de la conocida como ‘nueva
normalidad’ tras la pandemia del coronavirus. La normativa, de aplicación en
todo el territorio nacional, pretende ayudar a la contención de la propagación
del Covid-19 así como prevenir posibles rebrotes hasta que haya una vacuna
efectiva contra la enfermedad.
Una de las medidas que recoge el texto legal es la obligatoriedad
de llevar mascarilla y de guardar una distancia de seguridad de al menos un
metro y medio -hasta ahora era de dos metros- mientras la amenaza del virus
siga presente. El incumplimiento de esta obligatoriedad en espacios públicos acarreará
sanciones de hasta 100 euros.
El uso de esta barrera de protección será obligatoria
especialmenteen centros de trabajo, en centro educativos, sanitarios, comercios...
Deberán usarlatodas las personas de 6 años en adelante "en la vía
pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso
público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible
garantizar el mantenimiento de una distancia física de seguridad de un metro y
medio”.
También deberá utilizarse “en los
medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como
en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos
de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos
de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de
buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se
encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores
cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de
seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros”.
La obligación
contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas “que
presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse
agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o
dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien
presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización”. Tampoco
será exigible “en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni
en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la
propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte
incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias”.
Finalmente, el real decreto señala
que “la venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas
individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando
unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto”.
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