El Boletín Oficial del Estado publica hoy el Real Decreto Ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el
empleo frente al impacto ocasionado por el COVID-19, que contempla
medidas para la protección de los trabajadores, para fomentar el ajuste de la
economía y fomentar el empleo y medidas fiscales, que favorecen también el
tejido productivo y social en los sectores agrario y pesquero.
La nueva norma beneficia a los pequeños agricultores y ganaderos que
se dedican a la actividad agraria, ya que simplifica y flexibiliza, con
vigencia indefinida, las reglas de inclusión en el Sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA).
De esta forma, se mejora
la viabilidad del sector al prescindir de los requisitos vinculados a rentas de
trabajo y establecer una visión globalizada de todos los componentes de la
explotación familiar agraria.
En un momento en el que el sector agrario ha de ocupar un puesto de primera
línea en la actividad económica, por su relevancia tanto en la población activa
ocupada como en el producto interior bruto, el Gobierno adecua su regulación
a la nueva realidad del campo español.
Se elimina, por tanto, el requisito de obtención de un porcentaje mínimo de
rentas provenientes de la actividad agraria y, en el caso de que ocupen
trabajadores por cuenta ajena, se establece un límite total de 546 jornadas en
un año, las cuales se reducirán proporcionalmente en función del número de
días de alta del trabajador por cuenta propia agrario en este Sistema Especial
durante el año natural de que se trate.
De esta forma, la comprobación de la validez de las incorporaciones al
Sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, establecido en
el Régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta
propia o autónomos, que se encuentre pendiente de realizar por parte de la
Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de entrada en vigor de
este real decreto-ley, se efectuará teniendo en cuenta la nueva regulación del
régimen de inclusión en la Seguridad Social.
A los trabajadores del Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena
agrarios se les aplicará, desde el 1 de enero de 2020, una reducción del
19,11 % a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020
para aquellos trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas
reales cotizadas en 2019.
Al igual que se hizo en el año 2019 respecto al mismo colectivo, mediante esta
medida se facilita el cumplimiento de la obligación de pago de la cotización a
la Seguridad Social que han de afrontar los trabajadores agrarios por cuenta
ajena que se encuentren en situación de inactividad, teniendo en cuenta tanto el incremento anual de esa cotización como el aumento del número de
trabajadores que han pasado a la referida situación en el sector agrario, a
consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19
MEDIDAS FISCALES
En el ámbito fiscal se flexibiliza la limitación de los efectos temporales de la
renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020, al
permitir a los contribuyentes del IRPF del régimen simplificado y del régimen
especial de la agricultura, que en la presentación del pago del primer trimestre
renuncien al método de estimación objetiva, puedan volver a determinar el
rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de
estimación objetiva en el ejercicio 2021.
Se elimina así la vinculación obligatoria que durante tres años se establece
legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen
especial de la agricultura
También en el marco de las medidas fiscales y en relación con el cálculo de
los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen
simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma, se contempla
la posibilidad para los contribuyentes de no computar como días de ejercicio
de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el
estado de alarma en dicho trimestre.
Una medida que afecta a la producción de mejillón, industrias de pan y bollería
y, en general, al comercio al por menor de productos todo tipo de alimentarios
AJUSTE DE LA ECONOMÍA Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO
En relación con el ajuste de la economía y la protección del empleo, se
establece una medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso
del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas con la finalidad de
paliar los efectos del Covid-19.
Se permite así a las cooperativas, desde la declaración del estado de alarma
hasta el 31 de diciembre de 2020, destinar el Fondo de Educación y
Promoción Cooperativo total o parcialmente, como recurso financiero, para
dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su
funcionamiento.
Este Fondo deberá ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30 % de
los resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que
alcance el importe que tenía en el momento de adopción de la decisión de su
aplicación excepcional y en un plazo máximo de 10 años.
También se podrá destinar a cualquier actividad que redunde en ayudar a
frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante
acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o
privadas.
El Consejo Rector asumirá la competencia cuando la Asamblea General no
pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales.
Además se establece una exención a la tasa de buques cuando éstos deban
encontrase amarrados o fondeados en aguas portuarias, como consecuencia
de una orden de la Autoridad competente por razón de la crisis del COVID-19,
mientras dure esta circunstancia.
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