En
diez de las treinta y ocho sentencias dictadas por tribunales de
Jurado y por las Audiencias Provinciales en el año 2016, relativas a
homicidios y/o asesinatos de mujeres a manos de sus parejas o
exparejas, consta la existencia de denuncias previas por violencia de
género, según el Informe del Grupo de Expertos del Observatorio
contra la Violencia Doméstica y de Género, del Consejo General del
Poder Judicial.
El
Grupo de Expertos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y
de Género, que preside la vocal del CGPJ, Ángeles Carmona, ha
aprobado en su reunión de hoy el Análisis sobre las sentencias
dictadas en el año 2016, relativas a homicidios y/o asesinatos entre
los miembros de la pareja o expareja y de menores a manos de sus
progenitores.
El
Grupo de expertos ha analizado 38 sentencias de crímenes por
violencia de género, 10 sentencias de casos de muertes por violencia
doméstica y 5 sentencias en procesos por asesinato de menores a
manos de sus progenitores.
El
Análisis de las sentencias por feminicidio dictadas por los órganos
judiciales en el año 2016 constata el incremento de denuncias
previas en los crímenes de género respecto al año anterior, aunque
la cifra apenas alcanza el 26 por ciento del total.
El
Grupo de Expertos indica que en el porcentaje del 74 por ciento de
sentencias por feminicidio donde no constan denuncias previas, “a
buen seguro había malos tratos no denunciados y que fueron
ocultados”.
El
Informe señala que es preciso fomentar la mejora en la información
a todos los agentes implicados en Ayuntamientos, Comunidades
Autónomas y organismos centrales para que las víctimas conozcan sus
derechos y los recursos a su disposición. También se incide en la
necesidad de mejorar los canales de detección de riesgo en mujeres
que acuden a centros sociales a recabar ayudas y no desean denunciar,
y en hacer hincapié en los programas de información, prevención y
mecanismos de protección a niños/as y adolescentes.
Incremento
de la media de edad de las víctimas
La
media de edad de las víctimas de feminicidio en las sentencias
dictadas en 2016 fue de 40 años, incrementándose respecto de 2015,
en el que había sido de 32 años. Ninguna de las víctimas era menor
de edad y la más joven tenía 20 años.
El
Grupo de Expertos aboga por reforzar programas de información y
sensibilización en los centros educativos, a fin de mejorar la
prevención y protección de los/las jóvenes. También considera
necesario fortalecer el apoyo a personas mayores en situación de
dependencia, pues cada año se registran feminicidios de mujeres
mayores a cargo de sus parejas masculinas.
Agravantes
y atenuantes
La
agravante de parentesco fue la más aplicada, ya que así se recoge
en el 92 por ciento de los casos de muertes por violencia de género,
en un 52 por ciento en los casos de violencia doméstica y en el
total de las sentencias dictadas cuando la víctima era un o una
menor.
También
han sido aplicadas agravantes de abuso de superioridad, reincidencia,
alevosía y ensañamiento.
En
cuanto a atenuantes, el trastorno o afectación mental fue apreciado
en apenas un 10 por ciento de los casos, lo que demuestra la nula o
reducida influencia de las disfunciones mentales en los crímenes de
violencia de género. No fue apreciada esta atenuante en ningún
supuesto de violencia doméstica y en un caso se aplicó como
eximente completa en sentencias de menores, al apreciarse que la
madre padecía esquizofrenia paranoide.
Sólo
en una de las sentencias dictadas en 2016, se apreció la atenuante
por consumo de alcohol y/o drogas, mientras que en el resto de
procedimientos, en los que fue solicitada dicha atenuante por las
defensas, no quedó demostrado que la adicción o ingesta disminuyera
o anulara la capacidad de discernimiento del acusado.
Aumentó
el número de muertes conexas en violencia de género
En
los casos de violencia de género, y en conexión con el feminicidio,
se registraron, según el Análisis de las sentencias de 2016, siete
víctimas, cuatro de ellas mortales, de las que dos eran menores de
edad, hijos de la pareja.
Según
se recoge en las sentencias, ocho menores presenciaron el crimen de
su madre y un total de 64 hijos/as -38, menores de edad- debían
recibir indemnización por responsabilidad civil.
El
Grupo de Expertos señala que “son
muchos los estudios que demuestran que haber sido testigo o víctima
directa de las agresiones tiene consecuencias devastadoras para la
salud psicológica de los menores”,
por lo que incide en la necesidad de fortalecer los servicios
sociales y sanitarios para la detección temprana y para la mejor
protección y atención de los menores.
Incremento
de los reconocimientos de hechos y entrega del autor
En
los casos de violencia de género, el Grupo de Expertos alerta del
preocupante porcentaje de la entrega voluntaria del autor (un 40 por
ciento) superior al registrado en las sentencias de años anteriores.
Como ha venido incidiendo en otras ocasiones, propone valorar la
supresión del beneficio penal de la atenuante prevista en el
artículo 21 del Código Penal.
El Grupo de Expertos señala que en los delitos de asesinato u homicidio
donde no existe relación de pareja, apenas se produce la
circunstancia de que se entregue el autor del crimen. Ello demuestra
“el
tratamiento diferenciador que deben tener los estudios y medidas
legales a adoptar en los crímenes de violencia de género”.
Ausencia
de impunidad
De
las 38 sentencias dictadas por feminicidio recayó fallo condenatorio
en 37. De ellas, 30 fueron por asesinato y 7 por homicidio, lo que
evidencia para el Grupo de Expertos, una especial agravación de los
hechos, concretada en una mayor preparación de los mismos y en una
mayor agresividad en su ejecución. La pena media privativa de
libertad impuesta fue superior a 17 años.
La
mayor parte de los homicidios o asesinatos de violencia de género
que han dado lugar a las 37 sentencias condenatorias en 2016, son
motivados por una relación de dominio del agresor varón, bien
habiendo ejercido malos tratos sobre la víctima mortal con
anterioridad, bien porque no admite que la víctima desee dejar la
relación y salir de su esfera de control.
En
materia de violencia doméstica, en un 40 por ciento de los casos,
los hechos fueron calificados como asesinato, con una pena media
privativa de libertad ligeramente superior a 12 años. Cuando la
víctima fue menor de edad, todos los casos fueron calificados como
asesinato y la pena media impuesta fue de 20 años.
Sentencias
de violencia de género en el ámbito del Convenio de Estambul
En
este estudio se incluye por primera vez el análisis de 9 sentencias
dictadas por homicidio y/o asesinato de una mujer a manos de un varón
con el que no mantenía una relación de afectividad o parentesco, en
los que el género de la víctima era lo que la hacía vulnerable.
Entre
estos casos se encuentran, por ejemplo, supuestos de feminicidio no
íntimo, consiguientes a agresiones sexuales, crímenes sucedidos en
el ámbito del ejercicio de la prostitución y homicidios o
asesinatos ocurridos en situaciones de robo con violencia. La
relación entre víctima y autor del crimen es muy variable,
contemplándose casos de compañeros de trabajo, conocidos, vecinos,
amigos, y otros supuestos en los que no pudo acreditarse la
existencia de relación alguna.
En
su Informe el Grupo de Expertos recuerda que en el Pacto de Estado
contra la violencia de género se contiene una medida referida a la
agravante de género y es la de recomendar la aplicación de la
circunstancia 4ª del artículo 22 del Código Penal en todos
aquellos casos en los que resulte probado el elemento subjetivo de
motivos machistas o discriminatorios hacia la mujer en los casos de
agresión sexual y abuso de los artículos 178 a 183 bis del Código
Penal.
Ante
la dificultad de apreciar la motivación de género en estos casos,
se hace necesario, en opinión del Grupo de Expertos, “profundizar
en los patrones de los hechos, las motivaciones y circunstancias
concurrentes para poder ofrecer unos indicadores que permitan
facilitar la apreciación de la agravante de género”.
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