Ante la situación de Estado de Alarma declarada en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria del Covid-19, (Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo) se están cancelando vuelos con grandes consecuencias económicas perjudiciales para los consumidores.
Desde ANAVA-RC, asociación que, además de proteger la defensa de las víctimas de todo tipo de accidentes, también defienden la protección de los consumidores a través de reclamaciones ante compañías aseguradoras, se anima a los afectados a reclamar el importe de las devoluciones o la posibilidad del cambio en las fechas de los vuelos.
Con respecto a los derechos de los pasajeros, la Comisión Europea ha emitido el 18 de marzo una guía interpretativa de la normativa europea que regula los derechos de los pasajeros (el Reglamento CE 261/2004) en el contexto dinámico de la pandemia por el COVID-19 (Documento C2020/1830) en la que se indica:
- En caso de cancelación de un vuelo, la compañía debe permitir al pasajero elegir entre una de las siguientes opciones: reembolso, transporte alternativo lo antes posible o una nueva fecha de viaje que convenga al pasajero.
En la situación actual, el derecho al transporte alternativo lo antes posible se puede ver afectado, ya que no hay certidumbre acerca de cuándo se puede restablecer el transporte en determinadas rutas canceladas. En estas situaciones es más beneficioso para el pasajero las opciones de reembolso o el transporte en fecha posterior.
En caso de vuelos de ida y vuelta comprados en una misma reserva, si se cancela el vuelo de ida y el pasajero elige el reembolso, procede también el reembolso en el vuelo de vuelta. Si han sido comprados en reservas diferentes, sólo procedería el reembolso del precio del trayecto cancelado.
Los pasajeros que se vean afectados por la cancelación del vuelo deben recibir por parte de la compañía aérea comida y bebida suficiente durante el tiempo de espera, así como alojamiento y transporte entre el alojamiento y el aeropuerto en caso de que sea necesario pernoctar.
Debe tenerse en cuenta que la compañía deja de tener esta obligación si el pasajero elige el reembolso o un transporte alternativo en otra fecha que le convenga. Por lo tanto, sólo se mantiene este derecho mientras el pasajero espera a ser transportado a su destino final lo antes posible.
Cuando la cancelación de un vuelo se deba a circunstancias extraordinarias que no han podido ser evitadas por la compañía, ésta no estará obligada a pagar una compensación económica adicional.
En el contexto del COVID-19 tienen para la Comisión la consideración de circunstancias extraordinarias los vuelos cancelados como consecuencia de las prohibiciones o de restricciones emitidas por las autoridades, los vuelos cancelados porque se prevean vacíos, o que se cancelen en aras a proteger la salud de la tripulación. Esta opinión de la Comisión no es, sin embargo, vinculante, y serán en su caso los tribunales y quizá en última instancia el TJUE el que deba interpretar esta delicada cuestión.
Desde finales de enero a mediados de marzo se han cancelado en todo el mundo casi 200.000 vuelos comerciales de pasajeros; con una media de 120 pasajeros por vuelo, lo que supone casi 25 millones de pasajeros que, en apenas mes y medio, han dejado de viajar, según ha publicado la IATA. Si se mantiene este ritmo de cancelaciones, que puede incluso aumentar, se hablaría de cerca de 190 millones de pasajeros que dejarían de tomar sus vuelos durante el año 2020, superior incluso a la pérdida de pasajeros que se produjo durante la crisis financiera global en el año 2008.
Carlos Villacorta, abogado, vocal de la Junta directiva de ANAVA-RC y Vicepresidente de la Asociación Española de Derecho Aeronáutico y Espacial (AEDAE) afirma que “La interminable casuística que, sin duda va crearse, obligará al sector de la Abogacía a dar lo mejor de sí mismo, buscando, reclamando y exigiendo soluciones para todos los consumidores que van a verse perjudicados en sus legítimos derechos”.
Por su parte, Manuel Castellanos, abogado y presidente de ANAVA-RC afirma que “Desde nuestra asociación estamos muy atentos para procurar que este estado de excepcionalidad no termine perjudicando a los consumidores, que son la parte más débil en su relación con las grandes compañías, en virtud de los contratos de adhesión que se ven obligados a aceptar al contratar cualquier servicio de transporte”.
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