Imagen símbolos de la justicia. La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al banco
Santander por la compra de Valores Santander realizada en 2007; lo llamativo de
la sentencia, es que abre una nueva vía para los afectados por Valores
Santander, al indicar que no es de aplicación la reforma 42/15 por la que se
establecía un tope máximo para reclamar en octubre de 2020, sino que siendo de
aplicación la normativa anterior, ha de estarse a la ley vigente en el momento
de contratar en el año 2007, donde se aplicaría el plazo de 15 años que rige el
art.1964 del Código Civil.
A ello ha de sumarse, otra reciente sentencia de la
Audiencia Provincial de Cantabria de fecha 25 de enero, que viene a indicar en
la misma línea, que ha de ser de aplicación el plazo de 15 años que marca el
art.1964 del Código Civil.
Esto supone que los afectados por Valores Santander podrían
seguir recuperando su dinero perdido hasta cuando menos octubre de 2022:
"e incluso por más tiempo, pues el nuevo Código Civil en su art.1964
permite en las obligaciones de informar por los bancos, que son permanentes,
tener cinco años más para demandar cada vez que no informan sobre el producto
vendido."
Esto explican los abogados Jaime Navarro y Juan José Ortega,
que han obtenido tales sentencias, que abren de nuevo la vía a que los 129.000
afectados de Valores Santander puedan reclamar a la entidad; además indican que
debido a la nueva ley europea, y a través de las Asociaciones de Consumidores,
se podrá interponer la denominada "Class Action", en virtud de la
Directiva 2020/18 del Parlamento Europeo relativa a las acciones de
representación para la protección de los intereses colectivos de los
consumidores, que deberá ser obligatoriamente transpuesta y eficaz en España
antes de diciembre de 2022.
En dicha demanda colectiva, el banco no sólo tendría
que devolver el dinero a los afectados sino que se enfrentaría a un fuerte
impacto económico por la posible imposición de una compensación por daño moral
a los afectados, que en este tipo de acciones suele alcanzar el doble o triple
del beneficio económico obtenido por la empresa sobre la ilicitud de la
actividad que se le imputa, y que en el peor de los casos conllevaría el pago
de 24.000 millones de euros, a la entidad presidida por Ana Botín, por la
ilícita venta de los Valores Santander; que ya fue sancionada por estos Valores
con más de 17 millones de euros por la CNMV y el Tribunal Supremo. Según
informan los letrados.
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