Un palomo volando. EFE
Comunicado oficial de la Federación Española de Colombicultura. EPDA Todos los clubes de colombicultura de la
Comunidad Valenciana se han unido en un comunicado conjunto enviado por parte
de la Real Federación Española de Colombicultura (RFEC) informando sobre la
práctica deportiva de la Colombicultura. Los deportistas federados practicantes de la Colombicultura podrán realizar la práctica al aire libre, de manera individual, en el lugar donde permanezcan sus palomas de 6 a 10 y de 20 a 23 horas. El comunicado dice textualmente:
''En virtud de lo dispuesto en la Orden
SND/388/2020, de 3 de mayo de 2020, por la cual se establecen las condiciones
para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la
apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y
federado.
En dicha Orden se establece el proceso de
desescalada gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la
movilidad y del contacto social adoptadas hasta la fecha, y entre ellas, se
regula especialmente, en su artículo 9, las medidas relacionadas con los
deportistas federados que no sean profesionales o de deportistas calificados de
alto nivel.
Dichas medidas regulan el ejercicio del deporte
federado, en concreto, los que se practican con animales, en los que se
encuadra la Colombicultura, y que podrá ser practicada, tanto en su modalidad
de palomos deportivos, como de Raza, con las siguientes condiciones:
1- Los deportistas federados practicantes de la Colombicultura podrán
realizar la práctica al aire libre, de manera individual, en el lugar donde
permanezcan sus palomas, mediante cita previa (caso de ser necesario), y dos
veces al día, entre las 6h y las 10h y entre las 20h y las 23h.
La limitación a las franjas horarias señaladas
NO se aplicará en poblaciones de menos de 5.000 habitantes.
2- En todo momento, se deberá respetar la DISTANCIA DE SEGURIDAD
INTERPERSONAL DE DOS METROS.
3- No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal
auxiliar durante el entrenamiento.
4- Se deberá portar, en el momento de practicar la colombicultura, la
Licencia Federativa en vigor, puesto que esta será la acreditación que permita
la práctica de nuestra modalidad, con arreglo a las condiciones indicadas, y
cumpliéndolas estrictamente.
5- Los desplazamientos entre provincias no están permitidos, por lo que
aquellos que hayan de desplazarse fuera de su provincia no podrán hacerlo,
salvo autorización expresa de la autoridad competente.
6- Está prohibida la celebración de campeonatos y cualesquiera otras
competiciones, en todos los ámbitos territoriales y sociales.
Con respecto a las medidas de flexibilización
relativas a la práctica del deporte federado, estas son las condiciones
concretas en las que se debe llevar a cabo la vuelta a la actividad deportiva
en esta primera fase. Dichas condiciones deben ser aplicadas sin perjuicio de
lo que se disponga en el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los
entrenamientos y reinicio de las competiciones federadas y profesionales
elaborado por el Consejo Superior de Deportes''.
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