PRIMERO.-
COPARTICIPACION DEL
EMPRESARIADO EN LA TOMA DE DECISIÓNES.
Que como forma de
trabajo habitual, y considerando que,
quienes ostentan la
responsabilidad de gobierno tienen el deber de recabar
la mayor información
y tener en cuenta la
opinión de los ciudadanos, tanto individual como a través de sus
entidades y asociaciones para, en la toma de sus decisiones, defender
los intereses generales o sectoriales, nuestras organizaciones sean
citadas a las reuniones previas, relativas a la ocupación de vía
pública en Fallas.
SEGUNDO.-
RESPETO A LAS
EMPRESAS DE LA CIUDAD.
Que en las autorizaciones que se concedan, prime un escrupuloso
criterio de respeto hacia las empresas radicadas en la ciudad.
TERCERO.-
RESPETO A LA
VISIBILIDAD DE LAS EMPRESAS.
Que en los puestos ambulantes y mercadillos que se autoricen, se
cumplan la normativa, y no se obstaculicen escaparates y accesos a
los establecimientos o se instalen de forma que, dando la espalada a
los comercios, provoquen un desvío del flujo de viandantes.
CUARTO.-
ADOPTAR MEDIDAS PARA
GARANTIZAR QUE NO SE
PERJUDIQUEN LOS PRODUCTOS DE LAS EMPRESAS LOCALES.
Que
quede terminantemente prohibido autorizar frente
o junto a establecimientos de textil
(moda, textil hogar, tejidos, sombrererías…) y tecnología,
puestos ambulantes de churrerías, venta de masa fritas, kebabs,
braserias y cualquier tipo de comida que genere humos y olores.
Que
requiera a los
solicitantes para
que adopten las medidas oportunas para que los puestos ambulantes
mantengan libres de
desperdicios y residuos
no sólo el puesto,
sino también su entorno.
QUINTO.-
ALINEAR LA IMAGEN DE
LOS PUESTOS ambulantes
del centro histórico,
EN LA ESTRATEGIA turistica
de La
ciudad, PARA FORTALECER su POSICIONAMIENTO. que
sumen y no resten, a la imagen de la ciudad.
SEXTO.-
PLAN DE CHOQUE PREVENTIVO Y ESPECIAL PARA LA VENTA ILEGAL DE TODO
TIPO. Desde el top
manta, a lateros,
venta ilegal de
alimentación…
SEPTIMO.-
DOTACION DE MEDIOS
HUMANOS Y TECNICOS SUFICIENTES A LA POLICIA, PARA QUE PUEDAN
LLEVARSE A CABO LOS CONTROLES NECESARIOS.
En caso de que ello no sea posible, que el Ayuntamiento se abstenga
de autorizar actividades en la vía pública que no puedan ser
posteriormente debidamente controladas. Establecimiento de una
patrulla especial para el “decomiso” de toda actividad ilegal en
vía pública, con el fin de evitar la proliferación de la misma.
OCTAVO.-
ESTABLECIMIENTO DE UN
PLAN QUE COORDINE LAS AUTORIZACIONES DE OCUPACIÓN DE VIA PÚBLICA,
GARANTIZANDO UNA CORRECTA RECOGIDA DE RESIDUOS.
Las autorizaciones deben estar condicionadas a garantizar la limpieza
de la ciudad. La acumulación de residuos en algunos entornos no solo
perjudica gravemente la imagen de la ciudad, sino que perjudica a
los vecinos.
NOVENO.-
ESTRICTO CUMPLIMIENTO
EN LOS PUESTOS AMBULANTES DURANTE TODA LA CELEBRACIÓN, DE LA
NORMATIVA DE PROTECCION DE CONSUMIDORES Y USUSARIOS EN LAS
OBLIGACIONES HIGIÉNICO- SANITARIAS.
DECIMO.-
establecimiento de
responsabilidades.
Que aquellas autorizaciones de vía pública que se incumplan las
obligaciones exigidas en la normativa, queden automáticamente
revocadas, quedando sus solicitantes inhabilitados para poder
solicitar cualquier ocupación del dominio público en el siguiente
ejercicio.
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