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Desde
hace años se viene planteando si Hacienda puede declarar a los
menores de edad responsables de la deuda tributaria de sus padres. Y
ello, en el supuesto de que estos últimos les hayan donado inmuebles
para evitar pagar al Fisco. Ahora, la cuestión va a ser decidida
definitivamente por el Tribunal Supremo.
No
se trata de casos aislados. Durante años, muchos contribuyentes
donaron inmuebles a sus hijos para evitar que, ante el impago de una
deuda tributaria, Hacienda pudiera embargarlos. Cuando la
Administración detecta esta práctica, declara responsables de la
deuda a los que han recibido dichos inmuebles (aunque sean niños).
Eso sí, no les exige toda la deuda, sino tan solo la que se
corresponda con el valor de los bienes y derechos recibidos en
donación.
En
estos casos, la polémica está servida.
Hacienda
y la Audiencia Nacional consideran que sí es posible exigir la deuda
a los menores de edad. Y ello, aunque la donación se formalice por
los padres, en su condición de representantes legales del menor.
Según
su interpretación, los padres en estos casos representarían a sus
hijos aceptando la donación por ellos realizada. Y los efectos de
dicha aceptación tendrían plenos efectos en los menores de edad,
considerándose que éstos consienten en recibir los inmuebles,
aunque la donación se realice para evitar el pago de la deuda
tributaria.
Frente
a ello, el Tribunal Supremo ha acordado decidir si es posible
declarar responsables a los menores de edad, cuando estos actúen
representados por sus padres.
Y
si es posible exigir dicha responsabilidad a
un menor de edad, cuando la donación que ha dado lugar a la
transmisión de los inmuebles, se ha llevado a cabo por medio de su
representante legal.
Además,
y en relación con la pregunta anterior, el Supremo también va a
aclarar si el dolo o intención de recibir la donación con el fin de
que Hacienda no cobre, pueden imputarse a un menor, que es legalmente
inimputable. O si se puede imputarse tal dolo o intención a su
representante legal, que actúa por cuenta de aquél, en
contradicción, al menos aparente, con elprincipio de
personalidad de las sanciones.
Muchas
dudas, por tanto, por resolver. Pero lo que está claro es que, hasta
que el Supremo dicte sentencia, los contribuyentes deben recurrir
todas las derivaciones de responsabilidad que reciban por este
motivo. Y ello, para no perder oportunidades de defensa, en caso de
que la sentencia del Supremo fuera finalmente favorable a los
contribuyentes.
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