Alumnos en el colegio. EPDA
FCAPA
ha reclamado al Conseller Marzà que se dicten las instrucciones
oportunas para la puesta en práctica de los procedimientos o
protocolos adecuados para que los padres puedan ejercer el derecho a
elegir la educación que desean para sus hijos. FCAPA presentó, el
pasado 18 de octubre, un escrito en el Registro de la Consellería de
Educación, Cultura y Deporte solicitando se adoptaran las medidas
necesarias al respecto.
FCAPA
recordó al Conseller que, de conformidad con lo establecido en la
Constitución Española (art. 27.3), la Declaración Universal de
Derechos Humanos (art. 26.3), la Convención relativa a la lucha
contra la discriminación en la esfera de la enseñanza (art. 5.1),
la Carta Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art. 14.3) y
otras normas nacionales e internacionales de diverso rango, a los
padres les asiste el derecho fundamental de que sus hijos reciban una
formación filosófica, pedagógica, religiosa y/o moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones. La jurisprudencia de diversos
tribunales así lo reconoce también. El ejercicio pleno y efectivo
de este derecho debe ser garantizado por los poderes públicos, según
FCAPA.
La
existencia de libertad de educación es la condición necesaria para
el ejercicio real de este derecho fundamental. Además, la Federación
señaló que este derecho se fundamenta en el hecho de que los padres
son los primeros responsables de la educación de sus hijos. Este
principio se halla expresamente recogido tanto en la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE,
art. 4.2) como en la actual redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación (LOE, art. 1 h bis y q).
Por
añadidura, nuestro ordenamiento jurídico reconoce expresamente el
deber de neutralidad ideológica de las Administraciones Públicas,
especialmente en el ámbito educativo (vid. art. 18 de la LODE).
FCAPA, a la vista de la fundamentación jurídica aportada, entiende
que para la salvaguarda de los derechos enunciados es necesario que,
con carácter previo a cualquier intervención o presencia en las
aulas de los centros educativos de colectivos, organizaciones,
empresas, instituciones o personas ajenas a los mismos con el
objetivo de desarrollar actividades, talleres, programas,
conferencias, charlas o sesiones, se informe siempre exhaustivamente,
y con antelación suficiente, a los padres, tutores legales o
personas que detenten la patria potestad.
La
información previa versará sobre los contenidos, materiales,
objetivos y actividades a desarrollar, así como su duración y
fechas de realización. Será necesaria la presencia y participación
permanente del tutor de los alumnos o de docentes propios del centro
durante el desarrollo de la actividad. Esta comunicación tiene por
objeto que las familias puedan valorar adecuadamente la conveniencia
de la posible participación de sus hijos en estas actividades,
autorizándola expresamente, en su caso.
FCAPA
pone a disposición de aquellos que lo puedan necesitar un modelo de
escrito para hacer efectivos y reales los derechos que les asisten
como primeros responsables de la educación de sus hijos. Los padres,
teniendo presente la confianza depositada en el centro educativo de
sus hijos y en consonancia con la petición que hemos realizado a la
Consellería, “debemos conocer y autorizar -dice FCAPA- previamente
estas actividades. Consideramos fundamental que en estos casos
siempre esté presente el tutor o algún docente del centro con el
que los alumnos tengan contacto habitual. Si hemos depositado nuestra
confianza en el centro y sus docentes, no parece lógico que tengan
que estar ausentes en esas actividades. A la vista de toda la
información los padres podrán valorar la conveniencia o no de la
participación de sus hijos”.
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