Una persona ejerce su derecho al voto en una cita electoral anterior. EFE/Kai Försterling/ArchivoLas personas que trabajen el domingo 10 de noviembre, día de las
elecciones generales, podrán disponer de un permiso retribuido de hasta
cuatro horas esa jornada para acudir a los colegios electorales a
ejercer su derecho al voto.
Así lo recoge la orden de la
Conselleria de Economía por la que se regula el permiso de los
trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones
del 10 de noviembre, y que publica este martes el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana.
Las personas que trabajen el 10 de
noviembre cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de
las mesas electorales (de 9 de la mañana a 8 de la tarde), o lo haga por
un periodo inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso
retribuido.
Los trabajadores cuyo horario laboral coincida en dos
o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas
electorales disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
En el
caso de quienes el horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y
menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales,
tendrán permiso retribuido de tres horas, mientras que si la jornada
laboral coincide en seis o más horas, tendrán derecho a un permiso
retribuido de cuatro horas.
En todos estos casos, si los
trabajadores están contratados a tiempo parcial y realizan una jornada
inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso se
reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que
desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a
tiempo completo en la misma empresa.
La orden establece que
corresponderá a las personas responsables de las empresas la
distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que
los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
Además,
los trabajadores por cuenta ajena que el 10 de noviembre no tengan
descanso semanal y hayan sido nombrados presidentes o vocales de las
mesas electorales, así como los que acrediten su condición de
interventores, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de
la votación, y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior.
Esta
reducción de jornada de cinco horas corresponderá igualmente a dichos
presidentes, vocales e interventores, aún cuando disfruten del descanso
semanal en la jornada electoral.
Asimismo, los que acrediten su
condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante
el día de la votación si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
Si
alguno de los trabajadores comprendidos en cualquiera de los dos
supuestos anteriores hubiera de trabajar en el turno de noche en la
fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a
petición del interesado, deberá cambiarle el turno para que pueda
descansar la noche anterior al día de la votación.
Las
reducciones de jornada como consecuencia de estos permisos no supondrá
merma de la retribución que por todos los conceptos obtienen los
trabajadores, y servirá como justificación adecuada la presentación de
certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa
electoral correspondiente.
Las reglas sobre concesión de permisos
retribuidos contenidas en esta orden serán asimismo aplicables a los
funcionarios al servicio de la Generalitat y su sector público, de
acuerdo con la normativa específica que resulte de aplicación.
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