El vicepresidente primero y conseller de Cultura, Vicente Barrera. /EFELa portavoz del Gobierno valenciano, Ruth Merino, ha manifestado este martes, que "entiende" y "confía" en que el vicepresidente primero y conseller de Cultura, Vicente Barrera, haya regularizado ya su situación al frente de las empresas que administra.
Merino, preguntada en la rueda de prensa posterior al pleno del Consell, ha señalado que el plazo finalizaba hoy y ha indicado que Barrera, como todos los consellers, tienen que "regularizar cualquier circunstancia que pueda suponer un conflicto de intereses" y hacer esa información pública.
Preguntada sobre si tenía conocimiento de que Barrera había presentado la información, ha manifestado: "no hemos pasado lista" de los consellers que han presentado toda la documentación y rellenado todos los informes necesarios para que sean públicos y exista transparencia.
"Confío y espero que todos lo hayan hecho ya", ha añadido la portavoz del Consell y consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública.
Compromís denunció ante la Agencia Valenciana Antifraude supuestas incompatibilidades con el cargo de vicepresidente del Consell en las que habría incurrido Vicente Barrera, tras hacerse público que constaba como administrador en varias empresas.
Barrera, no había hecho efectivo en el Registro Mercantil la inscripción de su renuncia a sus actividades empresariales, manteniendo cargos como consejero o administrador en siete empresas.
La ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell establece en su artículo 30 que los consellers están sometidos al régimen de incompatibilidades que se establece para el president de la Generalitat, cargo que es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública que no derive de su cargo, salvo la de diputado de Les Corts.
También cita la ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat que regula las incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos y que señala que el ejercicio de un alto cargo se desarrollará en régimen de dedicación absoluta y exclusiva.
Esta misma ley indica en su artículo 15 que se trata de una infracción muy grave el incumplimiento de este régimen de incompatibilidades y apunta como posibles sanciones: el reintegro de las cantidades percibidas de forma indebida, el cese inmediato en el cargo, la pérdida del derecho a percibir indemnizaciones tras el cese y prohibición de volver a ser nombrado alto cargo no electo entre 5 y 10 años.
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