El
Ayuntamiento de Mislata ha anunciado que recurrirá la sanción de
500€ impuesta por la Junta Electoral de Valencia al entender que
carece de argumentación jurídica. Los servicios jurídicos
municipales están preparando ya el recurso
contencioso-administrativo en el que defenderán que las campañas
electorales de nivel supramunicipal no pueden alterar ni paralizar el
normal funcionamiento de los medios de comunicación municipales.
Mislata
cuenta con diferentes medios de comunicación públicos: una
televisión municipal (Mislata TV), una emisora de radio (Mislata
Ràdio), una revista (Ciutat de Mislata), una web (mislata.es)
y una app (Mislata Info), además de los perfiles institucionales en
redes sociales, a través de los cuales se informa a la ciudadanía
de todos los actos y actividades que se celebran en la ciudad, no
sólo de los del Ayuntamiento sino también los que organiza el
tejido asociativo y cualquier colectivo vecinal. Estos medios de
comunicación -como es práctica habitual en todos los ayuntamientos
y como se ha hecho siempre en Mislata, con este gobierno y con el
anterior- alteran su actividad durante las campañas municipales,
ofreciendo espacios de información propaganda electoral. Sin
embargo, en los comicios de ámbito nacional o europeo, por ejemplo,
siguen funcionando con normalidad, ya que ello no contraviene lo
establecido en la LOREG.
La
Ley Electoral y en concreto el artículo esgrimido por la Junta para
imponer la sanción de 500€ prohíbe las inauguraciones y actos
públicos, o las publicaciones que hagan referencia a los logros
obtenidos o utilicen imágenes o expresiones coincidentes a las
utilizadas en sus campañas por los partidos que concurren a las
elecciones. “Ninguno de estos supuestos se daba en el número 69
del Ciutat de Mislata, porque toda la información que llevaba la
revista era exclusivamente local”, explican desde el Ayuntamiento.
En
el caso concreto de la revista municipal, además, se edita con una
periodicidad bimestral, tal como está establecido en el pliego de
condiciones del contrato de impresión. La no publicación en tiempo
y forma del número correspondiente al mes de junio, argumenta el
Consistorio, “hubiese supuesto un incumplimiento contractual y, por
tanto, un perjuicio económico para las arcas municipales”.
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