El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Alicante, mediante Sentencia de fecha 4 de octubre de 2012, ha declarado la nulidad por abusiva de una cláusula limitativa del tipo de interés -cláusula suelo- “colocada” por BBVA en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito con los asociados de Ausbanc. Es la primera sentencia dictada por un Juzgado de lo Mercantil en Alicante favorable al cliente, un dato muy importante al que se suma que este mismo juzgado ha cambiado su criterio, ya que anteriormente avalaba la cláusula suelo.
El objeto del litigio se centra en la suscripción, por un consumidor, de un préstamo con garantía hipotecaria en el que se incluía por parte de la entidad bancaria BBVA una cláusula limitativa del tipo de interés inicialmente pactado, siendo el límite mínimo a abonar del 3% (cláusula suelo) y el límite máximo del 15% (cláusula techo). La resolución considera abusiva esta cláusula al existir una falta de reciprocidad en las contraprestaciones que provoca un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, estableciendo que“se advierte un notorio desfase entre los extremos”.
La Sentencia afirma que BBVA ha actuado en contra de las exigencias de la buena fe al establecer dicha cláusula en un préstamo hipotecario, concluyendo que BBVA ha operado “imponiendo una prerrogativa unilateral bajo una formal reciprocidad, que encubre una real y clara desproporción”.
Como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula, la sentencia obliga a BBVA a eliminar tal condición del contrato de préstamo suscrito entre las partes, su no aplicación en el futuro, condenando además a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la condición nula.
La resolución sigue los estipulados dictados por la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8ª de fecha 13 de septiembre de 2012, en la que al igual que en esta ocasión se declaraba la nulidad por abusiva de la cláusula suelo inserta en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito con un asociado de Ausbanc.
Otras sentencias
A pesar de que en Alicante es la primera vez que se condena a BBVA por la “colocación” de la reseñada cláusula, la entidad bancaria ya ha sido condenada en diversas ocasiones en igual sentido, un claro ejemplo son las resoluciones dictadas por elJuzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, el 30 de septiembre de 2010 y el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Málaga, el 27 de enero de 2012.
Comparte la noticia
Categorías de la noticia