José María Salcedo. EPDAEs pa Malas noticias para los contribuyentes que tienen inmuebles en propiedad, y no consiguen alquilarlos. Y es que una sentencia del Tribunal Supremo niega a estos propietarios el derecho a deducir gastos, mientras el inmueble esté sin alquilar. Además, y por si fuera poco, el Supremo considera que estos propietarios deben imputar en su IRPF rentas inmobiliarias por los días del ejercicio en que el inmueble no ha estado alquilado.
De este modo, el Supremo parece ignorar que los inmuebles vacíos generan muchos gastos a sus propietarios. Dichos propietarios no solo tienen que pagar el IBI de estos inmuebles, y los gastos de comunidad, sino también suministros como el agua, luz, gas... Estos últimos, además, se cortarán en caso de impago, por lo que es fundamental pagarlos. Porque, ¿quién alquilaría un inmueble que tiene el agua o la luz cortada desde hace meses?
El Supremo, sin embargo, lo tiene claro. Y considera que, ex artículo 23.1.a, Ley del IRPF, solo son deducibles "los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos". Por ello, "si no hay renta en el ejercicio o parte de él, no cabe deducir gastos imputables a ese período."
El Supremo niega también la deducción de los gastos de ampliación o mejora soportados mientras el inmueble esté vacío (amortización y gasto de intereses en capitales ajenos). Pero no se pronuncia sobre los gastos de reparación y conservación. En este punto, la Dirección General de Tributos, en consulta V3146-18, consideró deducibles dichos gastos, siempre que se dirijan, exclusivamente, a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario, y no al disfrute, aunque sea temporal, del inmueble por su propietario.
Por si fuera poco, el Supremo obliga a estos propietarios a imputar rentas inmobiliarias. Y ello, porque considera que, de la interpretación del artículo 85 de la Ley del IRPF, solo resulta que "las rentas procedentes de bienes inmuebles, que no se encuentran arrendados ni subarrendados, pero que están destinados a serlo, tributan como rentas imputadas."
Estamos, en definitiva, ante un criterio muy perjudicial para los arrendadores. Y que desconoce que hay gastos que tienen un efecto demorado sobre los ingresos, propiciando su obtención en el futuro.
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