1. ¿Qué son las participaciones preferentes y las obligaciones
subordinadas?
2. ¿La vía judicial como única vía para recuperar íntegramente
su dinero?
1.) ¿Qué son las Participaciones Preferentes y las Obligaciones
Subordinadas?
Las Participaciones Preferentes son productos financieros complejos que
no hay que confundir con los depósitos. Se trata de inversiones de tipo
perpetuo, es decir, sin una fecha de vencimiento determinada, y que
cuentan con una liquidez muy reducida.
Los riesgos de las participaciones preferentes son los siguientes:
El capital no está garantizado. Una vez se quiere recuperar la
inversión hay que ponerlas en venta en un mercado secundario. Esto
significa que su valor está sometido a cotización, por lo que cuando
quieras tu dinero de vuelta puedes haber perdido una parte considerable.
El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) no cubre las participaciones
preferentes. Por tanto, si quiebra el banco, pierdes tu inversión (a no
ser que haya rescate del FROB, como sucedió con la CAM).
Tienen muy baja liquidez.
Las Obligaciones Subordinadas son productos de renta fija a largo plazo
con un alto riesgo y una baja liquidez. Debe quedar claro ante todo que
no son depósitos, ya que sólo están garantizados por el banco emisor, y
que además es deuda de peor calidad que los bonos o pagarés.
La deuda subordinada es un producto con una fecha de emisión y una
fecha de cierre determinadas que cotiza en un mercado secundario. Esto
significa que, si queremos recuperar nuestro dinero antes de que acabe
el plazo tendremos que venderlo en este mercado, con lo que es muy
probable que perdamos parte del capital. Por tanto, en las obligaciones
subordinadas el capital no está garantizado en caso de cancelación
anticipada, o lo que es lo mismo, tiene baja liquidez.
En este caso el riesgo de las obligaciones subordinadas está vinculado
directamente a la solvencia de la entidad, por lo que tendremos que
elegir bien en qué banco meter nuestro dinero.
Existe un doble riesgo especial por parte de las obligaciones
subordinadas:
No están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos.
Es deuda de peor calidad que bonos ordinarios o pagarés, por lo que en
caso de quiebra de la entidad, los tenedores de subordinadas estarían
por detrás de éstos en el orden de prelación
Esto significa que si la entidad quiebra, primero cobrarían los
titulares de cuentas y depósitos, bonos, pagarés y deuda ordinaria en
general, y si queda algo cobrarían los tenedores de obligaciones.
2.) La vía judicial, como única vía, para recuperar íntegramente su
dinero.
Estos productos se vendieron, con ánimo de lucro, abusando de la
confianza del cliente a través del engaño, puesto que, se
comercializaron como productos de alta rentabilidad, y que tenían el
capital asegurado, es decir, un deposito sin riesgo cuando son todo lo
contrario, aparte de que son productos complejos que cualquier persona
que los adquiera debe cumplir un perfil determinado, debe tener unos
mínimos conocimientos financieros, como se expone en el apartado
primero, los riegos son altísimos puesto que el capital no está
garantizado, como han podido comprobar a día de hoy los usuarios
afectados de banca y no están cubiertos por el Fondo de Garantía de
Depósitos, por lo que difícilmente puede haber más riesgo que el que
conlleva la contratación de estos productos.
Aparte de lo expuesto, para su comercialización se deben hacer varios
test de idoneidad y de conveniencia al cliente para valorar el perfil
del mismo y si es conveniente o no venderle el producto, si no se
realizan la entidad ha cometido un incumplimiento legal. En estos casos,
aun habiéndolos realizado, como ocurre en la mayoría de casos, aunque
saliera negativo o no conveniente, el banco se lo vendía incurriendo
igualmente en una ilegalidad mas, en este proceso de publicidad ilícita
y venta engañosa, puesto que no pueden vender a personas que no tienen
unos mínimos conocimientos financieros ya que estamos hablando de
productos complejos.
Actualmente la única vía legal para la recuperación de la totalidad del
dinero es la vía judicial. Nos encontramos en momento judicial en que
son constantes los pronunciamientos a favor de los clientes que
contrataron preferentes y deuda subordinada sin saber realmente cómo
funcionaban estos productos tóxicos, sin tener capacidad de
comprenderlos y siendo totalmente inadecuados para su perfil de riesgo y
conocimientos financieros. A los bancos les interesa el arbitraje porque
siguen ganando a base de quitas que se les realiza a los clientes,
mientras que por la vía judicial se demuestra las irregularidades de la
venta de estos productos y devuelve la cantidad integra mas intereses.
Así mismo, tienen que saber que el canje a acciones que se les ha
impuesto por obligación es un canje nulo de por si puesto que procede de
un negocio jurídico nulo, es decir, de una nulidad anterior al venderles
las preferentes y obligaciones subordinadas y todo ello ya esta juzgado
y dicho por el Tribunal Supremo Sala 1ª del Tribunal Supremo. La
Sentencia 375/2010 del Tribunal Supremo de fecha 17 de junio de 2010.
En definitiva, tiene que saber que ya hay sentencias al respecto y le
dan la razón al cliente. Si usted cumple este perfil, tiene que saber
que es apto y que tiene todas las posibilidades de recuperar la
totalidad de su dinero porque ha sido víctima de una comercialización
fraudulenta de un producto toxico.
Daniel Hernández Ros - Abogado
Tel. 676952648
www.dhrabogado.com
info@dhrabogado.com
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