Juan Carlos Galindo. FOTO EPDA El
portal de Transparencia de la Generalitat Valenciana, 'GVA Oberta' que
ha presentado el Gobierno valenciano este lunes incluirá encuestas
quincenales sobre la acción del Consell; las retribuciones de los altos
cargos; un registro de contratos firmado a partir de 1 de julio de 2013,
incluidos los menores, así como un registro del parque móvil de la
Generalitat y el uso del mismo.
Así
lo ha dado a conocer en un acto en el Palau de la Generalitat la
directora general de Tecnología de la Información, María Barrios, quien
ha explicado que este portal se desarrollará en dos fases: La primera
culminará en 2015 con la publicación de los contenidos a los que obliga
la Ley de Transparencia. A partir de ahí comenzará la segunda fase, "que
no tendrá un final concreto" ya que irá incluyendo datos "de forma
periódica".
"No
hay nada que esconder" "adelantado un año y medio" a lo que obligaba
la Ley de Transparencia del Gobierno central. "Hay que ser transparentes
y escuchar a los ciudadanos” un "punto de inflexión"
Palabras que se podrán imaginar de quien vienen (el molt honorable) y que obviamente significan todo lo contrario, “SI HAY MUCHO QUE ESCONDER “, “HAY QUE SEGUIR SIENDO OPACOS” y como siempre, para el gobierno del PP en la comunitat, nunca llega “EL PUNTO DE INFLEXIÓN” (espero que en las próximas elecciones de mayo del 2015)
Pero
fíjense en el vocabulario que utiliza la Sra. María Barrios “que no
tendrá un final concreto” y que ira “incluyendo datos de forma
periódica”, estoy acongojao! Tendremos suspense….? (Sin final concreto…)
Tendremos los pasos claros?... ¡TENDREMOS SUSPENSO EN TRANSPARENCIA!, me temo. Pero… que es esto de la transparencia y para qué sirve. (O más bien, que debería haber sido)
¿Qué es la Ley de transparencia?
La
Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
establece una serie de principios éticos generales y también de
obligaciones concretas para los miembros del Gobierno, los altos cargos
de la Administración General del Estado y de las entidades del sector
público estatal. Es decir esta norma obliga a los políticos a informar
en qué gastan el dinero público y permite a los ciudadanos consultar a
través de una web las subvenciones, los contratos o los sueldos de los
cargos públicos, así como solicitar más información. Tras las
aportaciones ciudadanas, se amplió la información
económico-presupuestaria que debe hacerse pública, entre la que se
incluyó lo relativo a los contratos públicos.
LA LEY ESTABLECE CERCA DE CUARENTA INFRACCIONES,
la mayoría muy graves, en materia de gestión económico-presupuestaria y
disciplinaria. El régimen sancionador se divide en tres ámbitos:
Conflicto de intereses, Gestión económico-presupuestaria y Disciplinario
En
el caso de infracciones graves, podrá haber un cese en el cargo
político así como una inhabilitación política entre un periodo entre
cinco y diez años La ley impondrá sanciones a los políticos que oculten
facturas, incumplan el límite de déficit público o no aporten la
documentación requerida por los tribunales o los órganos de
fiscalización contable. Entre las sanciones contempladas por la ley se
encuentran: destituciones de cargos públicos, obligación de restituir
las cantidades indebidamente percibidas y obligación de indemnizar a la
Hacienda Pública.
LA LEY OBLIGA A SER TRANSPARENTES A TODOS LOS PODERES DEL ESTADO,
casa real incluida, y al conjunto de las Administraciones Públicas.
También a partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales,
el Banco de España, las mutuas laborales y hasta la Iglesia, es decir:
organizaciones cuya información económica sea "relevante". La
Transparencia y el Acceso a la información pública afectan a todas las
Administraciones Públicas; Congreso, Senado y órganos como el Tribunal
Constitucional, el CGPJ, el Consejo de Estado (y órganos autonómicos
equivalentes), el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas y
Corporaciones de Derecho Público en sus actividades sujetas a Derecho
administrativo; organismos autónomos; entidades de Derecho Público y
Sociedades Mercantiles con participación pública mayoritaria.
LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS AFECTADAS
estarán obligadas a publicar de forma periódica y actualizada su
organigrama, sus planes programas, objetivos y actividades, con grado de
cumplimiento e indicadores. También, las directrices, instrucciones,
acuerdos, circulares, respuestas a consultas planteadas, proyectos
legislativos, memorias e informes, y todos sus contratos, convenios,
encomiendas de gestión, subvenciones y ayudas públicas concedidas,
presupuestos, auditorías e informes de fiscalización. Publicarán además
las retribuciones percibidas anualmente por sus altos cargos y máximos
responsables y las indemnizaciones que perciban los que abandonen el
cargo, las resoluciones de compatibilidad y las declaraciones de bienes y
actividades de los representantes locales.
EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO, de nueva creación, será quien vele por el cumplimiento de la norma. EL GOBIERNO TENÍA TRES MESES PARA APROBAR EL ESTATUTO para regular el Consejo que Tendrá una comisión formada por siete personas. Solo tendrá competencias en aquellas comunidades autónomas que hayan firmado un convenio al efecto.
Tendrá que emitir su informe anual al Congreso y al Senado y podrá
promover borradores con recomendaciones y directrices en la materia.
Hoy, 14 de junio, 6 meses después, se ha duplicado el plazo y ni el B0E ha recogido la aprobación de ningún decreto referente a este organismo ni el tema se ha incluido enlas reuniones del consejo de ministros hasta hoy. Además, según fuentes consultadas ni esta, ni se le espera.
Según
TI (transparencia internacional) el nuevo Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno nace con un notable déficit de independencia: El
Presidente es nombrado por el Gobierno y sólo se necesita mayoría simple
para su refrendo. No se definen competencias claras para este órgano, y
se deberían haber 2incluido en su composición, en caso de haber
querido incluir representación parlamentaria, a un Diputado y un Senador
de la oposición, así como a representantes de la sociedad civil que
pudieran contrarrestar la influencia gubernamental en el órgano.
Ciertamente, será su Decreto de desarrollo el que aclare algunas
cuestiones referentes a su organización y funcionamiento, pero la
redacción legal ya dificulta enormemente que se solucione el déficit de
independencia con el que nace. (Esto sin existir, el día que lo
nombren…)
Además
se limita el acceso a aquella información que perjudique cuestiones
relacionadas con materias tan amplias como los “intereses económicos”,
la “política económica y monetaria”, o la “protección al medioambiente”.
Tal vez hubiera sido conveniente matizar criterios tan amplios, sin
perjuicio de que la jurisprudencia desarrolle en su momento, criterios
aclaratorios al respecto.
Pero entremos en el análisis del GVA OBERT:
Contratos y licitaciones
No aparecen los nombres de las empresas ni datos que permitan identificarla. No aparecen las ofertas de licitación en caso de concurso, ni mucho menos las empresas que se presentaron al concurso
Carencia de usabilidad.
El
ciudadano no puede consultar los contratos de su municipio con el
buscador porque no existe la opción de buscar por municipio o por
mancomunidad, ni mucho menos por empresa privada o pública. Lo que
provoca que no se pueda saber que empresa recibe más licitaciones.
Participación.
La
idea que tiene la generalitat de participación es preguntar al
ciudadano si le gusta el portal de transparència con dos unicas
opciones SI O NO. Uau ¡¡ cuanta participacion¡¡¡
Cargos y salarios:
No se informa en ningún momento sobre cargos de libre designación ni en administraciones locales ni en diputaciones ni en la generelitat valenciana. En ningun momento aparece Cv ni datos sobre formación o experiencia en relación
a su cargo. No se habla en ningun momento de cargos de politicos en
consejos de empresas públicas, ni mucho menos de sus salarios o dietas
por asistencia.
En
definitiva este seudo portal, de seuda transparencia, tan solo ofrece
información disponible en su mayoría en documentos oficiales como el BOE
o el DOGV. Además, es un portal poco usable, el partido popular está
jugando una vez más, con la ciudadanía de forma deshonesta, vendiendo
como portal de transparencia una página de información muy limitada y
poco útil para el ciudadano.
La
transparencia es inseparable de la rendición activa de cuentas. Por eso
es incomprensible que la Ley incluya el silencio administrativo
negativo, quePERMITIRÁ A LAS INSTITUCIONES RECHAZAR LAS PETICIONES SIN NECESIDAD DE JUSTIFICARLO.
Esto es contrario al Convenio Europeo de Acceso a los Documentos
Públicos que España ha dicho estar dispuesta a suscribir, lo que sugiere
ya un próximo parche chapucero. La Ley de Transparencia, además, se
centra en competencias administrativas de los organismos, dejando al
margen su labor sustancial. Presenta claras insuficiencias
sancionadoras: de nada servirá poner reglas si no hay castigo suficiente
para el que las incumple.
Con verdadera transparencia noshabríamos
evitado la ruina de las cajas de ahorros, la mayoría de los bochornosos
casos de corrupción y el insensato despilfarro del dinero público.
La transparencia tiene beneficios instrumentales al reducir el gasto
innecesario y contener el déficit, pero tiene beneficios democráticos
aún más relevantes, al fomentar una ciudadanía informada que participa,
vigila, denuncia y vota con conocimiento de causa.
Estaremos
pendientes de la evolución o involución de esta herramienta tan
importante para el ciudadano y para los gobiernos que de VERDAD, QUIEREN
SER ABIERTOS A TODO EL MUNDO.
Fuente de información: Enrique Navarro, TI y Prensa digital,
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