Adrián Navalón. /EPDA Si tu empresa te obliga a trabajar en condiciones extremas de calor sin medidas de prevención; si tu jefe te sube al andamio sin arnés de seguridad o sin casco; si no te dan el uniforme de seguridad, los guantes que evitan que te cortes un dedo o la botas que evitan que algo caiga sobre tu pie y te lo destroce; si la empresa no ofrece protección en trabajos de alto estrés o en los que puedan darse situaciones conflictivas... Si tu vida o tu salud (física o mental) están en riesgo grave e inminente, como en cualquiera de los casos anteriores, tienes que saber que la ley te asiste. El artículo 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que si la salud de las trabajadoras y trabajadores corre grave e inminente riesgo tenemos derecho a abandonar nuestro puesto de trabajo.
La empresa tiene la obligación de evaluar los riesgos del trabajo (de cada uno de los puestos), tiene la obligación de elaborar un plan para combatirlos y tiene la obligación de ejecutarlo para garantizar las condiciones de seguridad y salud de todas y todos los trabajadores. En todo este proceso es indispensable que participen las y los trabajadores a través de la representación en la empresa y los sindicatos porque sin la participación de quienes estamos al pie del cañón es difícil avaluar correctamente los riesgos.
¿Y qué pasa si la empresa incumple sus deberes de prevención? Hay dos maneras de incumplir, una por la ausencia total de la más mínima política de prevención, y otra, mediante la prevención insuficiente. Ante ambas podemos hacer varias cosas: la primera es presionar a la empresa a través de los cauces de participación de los trabajadores en la empresa; la segunda es denunciando a la inspección de trabajo; la tercera, acudiendo a los tribunales. Y en todo caso es importante estar sindicado y tener protección jurídica en todo momento.
Lamentablemente las empresas incumplen en materia de seguridad, lo hemos visto estos días con los fallecimientos de varios trabajadores durante la ola de calor. Esto es una política empresarial pseudocriminal porque aun sabiendo de los riesgos, aun siendo notorio que durante una ola de calor aumentan los riesgos, nada hicieron, más bien al contrario, algunas de esas empresas pusieron piedras en el camino de la protección. Y lo que va en juego es la vida, nada más y nada menos. No son accidentes laborales porque por definición un accidente es aquello que sucede de forma imprevista y, desde luego, que un trabajador se caiga desde un andamio es previsible igual que es previsible que un trabajador al sol en plena ola de calor en las horas centrales del día pueda sufrir un golpe de calor tan serio que conlleve la muerte.
Y mientras las trabajadoras y los trabajadores pagamos los incumplimientos en materia de prevención de riesgos con nuestra vida, el empresario sigue ganando dinero. A veces la desfachatez llega al punto de que esa empresa incumplidora recibe premios de la mano de alcaldes irresponsables. Alcalde éste, señor Martínez Almeida, último responsable de las empresas contratistas que incumplen en sus obligaciones de seguridad.
Si tu jefe te exprime y te expone a riesgos para tu salud, deja de trabajar, la ley te ampara. Si tienes miedo a dejar de trabajar, (algo entendible), deshazte de ese miedo, más miedo da perder la vida en el trabajo. Deja el miedo, acumula fuerzas con un sindicato, el que más te convenza, y cuando llegue el día de abandonar el puesto para salvar la vida, si te amenazan, remite a la empresa a que hable con el abogado del sindicato, le nombras la Ley de Prevención de Riesgos. Porque lo primero, siempre, antes que los negocios, antes que los deberes como trabajadoras y trabajadores, está cuidar nuestras vidas. Sí se puede.
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