Un patinate circula por Quart de Poblet. /EPDA Movilidad sostenible y ecológica pero
con límites para que peatones y conductores convivan
sin sobresaltos. Este es uno de los objetivos de la
Primera Ordenanza de Movilidad de Quart de Poblet.
Entre los aspectos que más interés
generan, tanto para usuarios como para la ciudadanía en general, es la regulación del patinete
eléctrico, convertido en el vehículo estrella de estos
últimos años. Las ventajas de desplazarse en patinete
han provocado un espectacular aumento de su uso. El patinete eléctrico se ha
convertido en un medio de movilidad muy económico y
muy ágil.
Además, evita atascos, no conlleva esfuerzo
físico y es fácil de llevar, transportar y guardar. Y,
lo más importante, no contamina.
Así se reducen las
emisiones de CO2 y se recurre menos a los vehículos de
combustión fósil.
Al principio de ponerse de moda,
cualquier persona se podía subir a uno de ellos en una ausencia de regulación que
perjudicaba principalmente a los peatones. Con la nueva ordenanza municipal se
establece de forma muy clara cuáles son los derechos y
deberes de los patinadores eléctricos mejorando la convivencia en la circulación
urbana.
En la actualidad, se estima que hay
más de 20.000 patinetes por toda España, especialmente
en grandes ciudades y aún así son muchas las preguntas que se plantean los propios
usuarios: ¿Se puede circular con patinete eléctrico
por carretera? ¿Es obligatorio el uso del casco?
Aunque esto de ir en patinete pueda
parecer cosa de niños y niñas, a partir de ahora, con la regulación del
patinete eléctrico, pasa a considerarse
un Vehículo
de Movilidad Personal (VMP). Es por esta razón que la edad mínima
permitida para conducir un patinete eléctrico es de 16
años.
La regulación establece que el límite
máximo de velocidad es de 25km/h a no ser que la señalización indique
una menor como, por ejemplo, en las zonas limitadas a
20 o cercanas a centros escolares.
Todos los vehículos de movilidad
personal que sobrepasen la velocidad de 25km/h en su
ficha técnica serán considerados ciclomotor y, por tanto, tendrán la obligación de incluir una
matrícula, permiso de circulación y un seguro. Queda totalmente prohibido trucar el
patinete para que alcance una mayor velocidad, exponiéndose si se hace a sanciones
muy elevadas.
En ningún caso se podrá circular por
travesías, vías interurbanas, autopistas, autovías
dentro de poblado, túneles en ámbito urbano, zonas
peatonales, aceras y carril bus. Los patinetes tampoco podrán ir por zonas peatonales a no ser que se circule a pie junto
al vehículo.
La circulación de los patinetes eléctricos se reserva a la calzada, y solo podrán utilizar
los carriles bici cuando se encuentren en ella y no haya señalización que lo prohíba. En ningún caso podrán compartir
espacio con las bicis si el carril discurre por encima de las aceras.
Respecto al casco, los patinadores
eléctricos se deben ir acostumbrando a llevar su
cabeza cubierta en cuanto ponga un pie encima del
Vehículo de Movilidad Personal. También se
deben olvidar de escuchar música con cascos o
utilizar el móvil, que en muchas
ocasiones son los causantes de graves accidentes.
Otro de los aspectos que regula la
ordenanza de movilidad aprobada por el Pleno y que ahora se encuentra en
exposición pública es el hecho de que las
bicis no se puedan candar al mobiliario urbano ni
a otros elementos como árboles. En
breve
se van a ampliar los puntos de anclaje
para asegurar que siempre haya un punto libre donde dejar la bicicleta.
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