Cristina Bru. EPDA Cláusulas abusivas, IRPH, TAE, contratación en masa, banco malo…seguramente estos conceptos lleven a su memoria a recordar los estragos que dejó a su paso la burbuja inmobiliaria: la falta de transparencia bancaria unida a la necesidad emergente de compra que surgió en una sociedad exigente y por qué no decirlo, imprudente, impulsó la concesión masiva de préstamos dando lugar a hipotecas, cuyas condiciones económicas (la mal llamada ‘letra pequeña’) no interesó valorar ni desgranar, algunas de las cuales fueron más tarde impugnadas y declaradas nulas, en perjuicio del consumidor que, primero ilusionado, se volvió escéptico y desconfiado.
¿Es la hipoteca mala? Realmente no. Piense que gracias a esta garantía que se reserva el banco se pone a su disposición el capital que necesita para comprar una propiedad, financiar un negocio o rentabilizar una inversión, procurándole bienestar y expectativas. Si su solvencia es elevada, podría solicitar un préstamo o un crédito personal, es decir, sin hipoteca, pero las condiciones que el banco le ofrezca no serán, en comparación, tan ventajosas.
Por lo tanto, lo malo, o lo temido, como en todo contrato que implica una entrega de bienes o prestación de servicios, serían las consecuencias que se derivan del incumplimiento de las obligaciones que usted tiene asumidas con la entidad. Ahora bien, si usted es diligente, y se acredita una extraordinaria dificultad para atender el pago de las cuotas, habida cuenta de la sensibilidad social que se ha gestado frente a la práctica bancaria, las entidades financieras, adheridas a un Código de Buenas Prácticas, están casi forzadas a hacer encajes de bolillos para evitar la temida ejecución y conseguir de manera preventiva, una reestructuración de la deuda. Por ejemplo, ampliando el plazo de vencimiento o incluso introduciendo períodos de carencia durante los cuales solo se pagarían intereses. Como verán, el Banco no tiene ni el derecho legal, ni muy posiblemente el interés, de ‘apropiarse’ del inmueble hipotecado. Lo que la hipoteca le reconoce es la posibilidad de realizar el valor, lo que implica la venta del bien a través de una subasta pública y con el importe obtenido, cobrar su crédito. Si sobra dinero, usted es su legítimo propietario. Y si falta, el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, presentes y futuros, por lo que a menos que el Banco le condonase esta deuda, wseguirá debiendo la diferencia.
Este panorama, que no le sonará alentador, se intenta evitar hoy en día mediante un asesoramiento previo que el Notario le presta, de forma imparcial y gratuita, antes de la firma de la escritura de préstamo. La primera fase, de negociación, está en sus manos, para lo cual deberá comparar las condiciones económicas que las entidades le ofrecen (si hay comisiones como apertura, amortización anticipada o subrogación, si el interés es fijo o variable etc) y tras su decisión, acudir al Notario que usted libremente elija para valorar conjuntamente esta información precontractual, entre la cual se encuentra cómo se distribuyen los gastos que causa la hipoteca y otras cláusulas de obligado cumplimiento para la entidad financiera dirigidas a la protección del consumidor.
Comparte la noticia