Blaia García. EPDA Al
respecto de algunas publicaciones en las que se difiere demasiado
acerca de cambiar leyes que afectan a la igualdad ante la ley, yo me
pregunto, ¿cómo nos dicen que no van a cambiar la Constitución?
Antes de cambiar una ley primero habrá que cumplirla. La
Constitución Española establece lo siguiente respecto al
matrimonio:
Artículo
32
1.
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena
igualdad jurídica.
2.
La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para
contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de
separación y disolución y sus efectos.
El
Código Civil no permite la poligamia y el Código Penal la castiga
con cárcel.
El
Reglamento de la Seguridad Social incumple estos preceptos al
estipular el reparto de la pensión de viudedad entre las viudas del
difunto por lo que es nulo de pleno derecho.
Nuestra
Sociedad está cambiando muy rápido y nuestras leyes deben estar a
la altura.
La pensión de
viudedad debe ser para la única viuda. Y la viuda es la persona que
está casada con el fallecido en el momento de su deceso. No es de
recibo que quien se divorció antes del fallecimiento, y por tanto
dejó de ser esposa, tenga 10 años de margen, porque antes ni eso,
en los que puede "reclamar" la pensión de viudedad. Me
refiero a lareforma
legislativa de 2008que estableció que, en los divorcios
previos a esa fecha, sólo se pueda reclamar la pensión de viudedad
si no han pasado más de 10 años entre la ruptura y la muerte del
cotizante, y si el matrimonio duró más de 10. «Antes
no existía límite de años y podía reclamarse aunque hubieran
transcurrido 30».
Por
ejemplo, cuando veo y leo en un periódico consultas como la de la
foto adjunta, veo a unas aprovechadas que vivieron parasitando a
quienes fueron sus maridos y pretenden parasitarnos al resto de
ciudadanos tras la muerte del ex marido cobrando una pensión a costa
de los impuestos. ¿Cómo es posible que una persona divorciada que
sabe que su ex marido aún no ha fallecido esté preguntando si va a
percibir pensión?
Para
poneros en situación, la ex esposa de mi MARIDO, llevaba 17 años
divorciada, y cuando éste falleció, solicitó la pensión de
viudedad. No tuvo ningún reparo ni ética ni conciencia ni sintió
vergüenza de aprovecharse de la legislación que tenemos.
¿Cómo
pueden decirnos que no van hacer cambios? Tenemos que hacer cambios.
Para que se beneficie a los afectados y se impida el lucro injusto de
los sinvergüenzas.
Miles
de segundas esposas viudas nos preguntamos: ¿cómo es posible que
estando casada, la Seguridad Social no me considere única viuda?
¿Cómo es posible que me obligue a compensar a la ex esposa por lo
que yo he cobrado de más?
¿Cómo
es posible que una ex esposa después de 7 años del fallecimiento
solicite la pensión y que se la concedan? ¿Cómo es posible que a
la única y verdadera viuda le obliguen a pagarle los 7 años que ha
cobrado de más? A mayor abundamiento de esta injusticia la ex esposa
siempre tendrá el 60% de la pensión y la esposa y viuda real sólo
obtendrá el 40%. Independientemente del tiempo que haya estado
casada. Muchas preguntas sin respuesta ¿Verdad?
Necesitamos
cambiar la legislación. Solicito que se medite. Este artículo que
adjunto, es la realidad social.
Cada vez se
producen más divorcios. Cada vez hay más familias donde los dos son
divorciados. Debemos pensar en los nuevos cambios. Realizar cambios
serios y ser valientes al proponerlos.
¡Quiero
ser la única viuda! ¡Quiero que se cumpla la ley!
Quiero
que no se discrimine ni se empobrezca a ninguna mujer o hombre por
ser segundos esposos.
Comparte la noticia
Categorías de la noticia